Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Libertad de configuración legislativa y modalidades especiales de selección en la contratación estatal
2202013000011150 · 10 de noviembre de 2020Contratación estatalconcurso públicodiscrecionalidad administrativaconcepto jurídico indeterminadolibertad de configuración legislativaregímenes especiales de contratacióncontratación estatallibertad de configuraciónprocedimiento de selecciónn/aColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Libertad de configuración legislativa y modalidades especiales de selección en la contratación estatal |
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| Resumen | Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de la expresión «concurso público» contenida en el artículo 24 de la Ley 1122 de 2007, que regula la selección de administradoras de riesgos profesionales (ARP) por parte de entidades públicas. Fija la posición de que dicho «concurso público» no se refiere a las modalidades de selección previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (licitación pública, concurso de méritos, selección abreviada o mínima cuantía), sino a un procedimiento especial y autónomo, distinto y sui géneris, que permite a las entidades estatales estructurarlo discrecionalmente, siempre que respeten los principios de la función administrativa, la gestión fiscal y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades. La autoridad fundamenta su interpretación en la libertad de configuración legislativa para establecer regímenes especiales en la contratación estatal y en la necesidad de garantizar la proporcionalidad en la convocatoria, incluyendo al menos una ARP de naturaleza pública. Además, descarta que el vacío normativo deba llenarse con las disposiciones generales del Estatuto de Contratación, pues el legislador no remitió a ellas expresamente y la norma no carece de contenido. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de la expresión 'concurso público' en el artículo 24 de la Ley 1122 de 2007 y su relación con las modalidades de selección previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública |
| Fragmentos citables | De la misma manera, el legislador ordinario, o el gobierno nacional –cuando ejerce su potestad normativa a través de la expedición de reglamentos autónomos o praeter legem–, podrían establecer que una entidad estatal, en principio sujeta al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, por encontrarse en el listado del artículo 2 de la Ley 80 de 1993, pueda aplicar procedimientos diferentes a los consagrados en dicho Estatuto para celebrar ciertos contratos. las entidades estatales en cada caso deben concretar el concepto jurídico indeterminado «concurso público» previsto en el artículo 24 de la Ley 1122 de 2007 y tienen discrecionalidad para asignarle un contenido razonable. Por ello, gozan de libertad de apreciación para diseñar una invitación pública que permita la libre concurrencia de interesados y en la que, como mínimo, sea convocada una administradora de riesgos laborales de naturaleza pública. |
| Materias | Concurso Público · Discrecionalidad Administrativa · Concepto jurídico indeterminado · Libertad de configuración legislativa · Regímenes especiales de contratación · Contratación estatal · Libertad De Configuración · Procedimiento De Selección · N/a |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1607613164843-C-654.docx |
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