Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Documentos tipo – contexto normativo, alcance y experiencia en concurrencia de infraestructura de agua potable y saneamiento básico con infraestructura de transporte
P20211105010236 · 17 de diciembre de 2021Contratación estataldocumentos tipopliegos tipoexperiencia en concurrencia de infraestructurascontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Documentos tipo – contexto normativo, alcance y experiencia en concurrencia de infraestructura de agua potable y saneamiento básico con infraestructura de transporte |
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| Resumen | Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación de los documentos tipo en contratos de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, así como su concurrencia con obras de infraestructura de transporte. Fija la posición de que los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento para entidades públicas sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública (EGCAP) cuando el objeto contractual involucre obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en modalidad de licitación pública y se encuentre dentro de los tipos de obra y actividades señaladas en la «Matriz 1 – Experiencia». Precisa que, en casos de concurrencia con infraestructura de transporte, la entidad debe aplicar reglas sucesivas para determinar el documento tipo aplicable, combinando la experiencia exigida según las matrices correspondientes, y justificar técnicamente su decisión. Además, señala que los documentos tipo no son modificables por las entidades, salvo en espacios específicos, y su implementación debe realizarse de manera gradual y estratégica, considerando parámetros como la relevancia técnica, impacto presupuestal y autorizaciones sectoriales. |
| Problema jurídico | Determinar si las reglas de combinación de experiencia entre matrices de distintos documentos tipo se aplican también cuando las obras principales a contratar corresponden a infraestructura de agua potable y saneamiento básico y no a infraestructura de transporte. |
| Fragmentos citables | Así mismo, los documentos tipo al menos deben contener «Los requisitos habilitantes, los factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública». Por ello, para adoptar los documentos tipo es necesario un estudio detallado de cada una de las exigencias que deben quedar plasmadas en los mismos, especialmente, cuando la expedición de estos implica un trabajo que pretende implementar las mejores prácticas en la contratación estatal. Además, por disposición expresa de la Ley 2022 de 2020, los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública, son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas, cuyo régimen de contratación está sometida al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒. Esta obligatoriedad implica que las autoridades deben implementar los documentos tipo que encuentren dentro de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de su inalterabilidad. Así, en desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública expidió las Resoluciones 248 y 249 del 1° de diciembre de 2020, modificadas por las Resoluciones 161 del 17 de junio de 2021, 173 del 30 de junio de 2021 y 304 del 13 de octubre de 2021. Mediante estos actos administrativos se adoptaron y ajustaron los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en modalidad llave en mano, respectivamente. Según esta regla, la entidad debe configurar la experiencia exigible combinando la Matriz 1 de los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico con la de los documentos tipo de infraestructura de transporte, de tal manera que el requisito de experiencia adicional a exigirse en virtud del artículo 4 de las Resoluciones No. 248 y 249 de 2020, estará determinado por esta última. Esto significa que, por ejemplo, si se requiere contratar el mejoramiento de una red de alcantarillado que implica la intervención de vías urbanas –v.g la remoción y posterior reposición del pavimento–, en lo concerniente a los requisitos de experiencia general y específica deberán exigirse los establecidos para la actividad 1.2 de la Matriz 1 adoptada por las Resoluciones No. 248 y 249 de 2020, los cuales deberán combinarse con los establecidos para la actividad 6.1 de la Matriz 1 de los «Documentos Tipo – Versión 3» de licitación pública para obra de infraestructura de transporte, o la actividad constructiva pertinente al tipo de infraestructura de transporte categorizadas en el tipo de infraestructura urbana. |
| Materias | Documentos Tipo · Pliegos Tipo · Experiencia en concurrencia de infraestructuras · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1640103607036-C-657.docx |
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