Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Regiones de Planeación y Gestión – Esquemas asociativos territoriales – Naturaleza y competencia contractual

2202013000011147 · 10 de noviembre de 2020

EpígrafeRegiones de Planeación y Gestión – Esquemas asociativos territoriales – Naturaleza y competencia contractual
Resumen

Este concepto de Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre la capacidad contractual de las Regiones de Planeación y Gestión (RPG) como esquemas asociativos territoriales, precisando sus límites y alcances en materia de contratación pública. El documento analiza tres aspectos centrales: i) la prohibición de celebrar convenios interadministrativos directos para la ejecución de obras o suministros, fundamentada en la derogatoria del parágrafo 1 del artículo 2 de la Ley 80 de 1993 por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007 y en el artículo 10 de esta última, que exige procesos de selección con pluralidad de oferentes para contratar con entidades estatales; ii) la imposibilidad de suscribir convenios de asociación con personas jurídicas con ánimo de lucro (como SAS), pues el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 355 de la Constitución Política restringen esta figura a entidades sin ánimo de lucro (ESAL); y iii) la competencia limitada de la entidad para resolver consultas sobre casos concretos, recordando que la licitación es la regla general para la selección de contratistas. El documento reitera jurisprudencia y conceptos previos de la misma entidad, destacando que las RPG, pese a su naturaleza asociativa, no pueden eludir el Estatuto General de Contratación Pública al contratar con entidades públicas o privadas.

Problema jurídico

Determinar si una región de planeación y gestión puede ejecutar obras y suministros mediante convenios interadministrativos con sus municipios asociados, y si puede celebrar convenios de asociación del artículo 96 de la Ley 489 de 1998 con personas jurídicas con ánimo de lucro.

Fragmentos citables
Para celebrar contratos con las entidades estatales, las cooperativas y asociaciones conformadas por entidades territoriales deben someterse a los procesos de selección de la Ley 1150 de 2007, en igualdad de condiciones con los demás proponentes. En otras palabras, las asociaciones de entidades territoriales ni las cooperativas podrán suscribir de manera directa convenios interadministrativos, ya que de hacerlo incumplirían este mandato.
Establece la regla central sobre la prohibición de convenios interadministrativos directos para las RPG, con fundamento en la Ley 1150 de 2007.
El artículo 355 de la Constitución Política prohíbe a las ramas y órganos del poder público decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas. Igualmente, establece que las entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal podrán, con sus propios recursos, contratar con ESAL con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes seccionales de desarrollo.
Fundamenta la restricción de los convenios de asociación a entidades sin ánimo de lucro, según la Constitución y la Ley 489 de 1998.
No podrán suscribir convenios de asociación en virtud del artículo 96 de la Ley 489 de 1998, pues el ánimo de lucro presente en las sociedades por acciones simplificadas impide la aplicación del artículo citado. Lo anterior en la medida que la remisión del artículo 96 de la Ley 489 de 1998 al artículo 355 de la Constitución no versa sobre la naturaleza de la entidad estatal sino sobre la naturaleza de la persona jurídica particular, la cual –de acuerdo a la interpretación finalista de la norma superior– debe ser una entidad sin ánimo de lucro.
Explica por qué las RPG no pueden celebrar convenios de asociación con SAS, limitando su capacidad contractual con entidades con ánimo de lucro.
MateriasConvenios De Asociación · Convenios Interadministrativos · Decreto 4170 de 2011 · Ley 489 de 1998 · Competencia contractual · Esquemas asociativos territoriales · Ley 1150 de 2007 · Ley 1454 de 2011 · Regiones de planeación y gestión · Contratación estatal · Alcance · Artículo 355 Superior · Artículo 96 · Entidades territoriales · Esal · Naturaleza · Remisión
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1607616168865-C-659-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-659 de 2020
Número2202013000011147
Fecha del documento10 de noviembre de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 3110deef25a6….

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