Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Publicidad de la contratación pública y excepciones por reserva legal

1_2026_04_22_005445 · 1 de junio de 2026

EpígrafePublicidad de la contratación pública y excepciones por reserva legal
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance del principio de publicidad en la contratación pública, precisando las obligaciones de publicación en el SECOP (Sistema Electrónico para la Contratación Pública) para entidades estatales, incluyendo aquellas con régimen especial. Fija la posición de que todas las entidades estatales, sin excepción, deben publicar en el SECOP II —o su equivalente— la totalidad de los documentos relacionados con su actividad contractual en las etapas precontractual, contractual y postcontractual, salvo aquellos que contengan información reservada por secreto empresarial, industrial o comercial, siempre que cumplan los requisitos legales para tal reserva. Fundamenta esta obligación en el principio de máxima publicidad consagrado en la Constitución Política de 1991 (artículos 209 y 74) y desarrollado en la Ley 1712 de 2014, el Decreto 1082 de 2015 y la Ley 2195 de 2022. Además, señala que la reserva de información por secretos empresariales no exime a las entidades de publicar el documento en su integridad, sino que obliga a excluir únicamente las partes afectadas por la reserva, garantizando así el acceso a la información pública no reservada. La Agencia Nacional de Contratación Pública —Colombia Compra Eficiente— aclara que su competencia es interpretativa y general, sin resolver casos concretos, pero orienta sobre los criterios que deben aplicar las entidades para cumplir con el deber de transparencia.

Problema jurídico

Alcance del deber de publicidad de los contratos de entidades de régimen especial en SECOP II y excepciones por secreto empresarial

Fragmentos citables
De acuerdo con los problemas jurídicos planteados, se expresa lo siguiente: i) Frente al primer interrogante planteado, es necesario señalar que el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 estableció de forma expresa el deber de las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicar los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política y en virtud de los cuales deberán publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SEVOP II – o la plataforma que haga sus veces.
Este pasaje contiene la regla central del documento: la obligación de publicar toda la actividad contractual en el SECOP II para entidades con régimen especial, fundamentada en la Constitución y la Ley 2195 de 2022.
Teniendo en cuenta lo expuesto, en el momento de publicar información derivado de los procesos de contratación en sus diferentes etapas – precontractual, contractual y postcontractual – debe garantizarse y salvaguardarse la reserva de información por secretos empresariales, en los que se incluye los secretos comerciales, industriales o información que se considere estratégica. En tal sentido, debe precisarse que, en virtud del principio de transparencia, específicamente por cuenta de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 24 de la Ley 8º de 1993, así como el principio de máxima publicidad establecido en el artículo 2 de la Ley 1712 de 2014, el contenido del expediente de si se trata de documentos que deban publicarse en SECOP.
Aquí se establece el límite al principio de publicidad: la reserva por secretos empresariales, pero con la obligación de publicar el documento excluyendo las partes reservadas, lo que refleja el equilibrio entre transparencia y protección de información sensible.
MateriasEntidades De Régimen Especial · Principio De Publicidad · Secop · Secreto empresarial · Transparencia · Contratación estatal · Acceso A Documentación Pública · Secop Ii · Secretos Empresariales · Alcance · Artículo 53 Ley 2195 de 2022 · Con Oferta · Concepto · Deber de publicación · Deber de publicar en SECOP · Derecho fundamental · Divulgación parcial de la información · Documentos del Proceso · Fundamento Axiológico · Fundamento constitucional · Información contractual · Módulo de Régimen Especial · Reserva legal · Secreto Comercial · Secreto Industrial · Sin Oferta
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/06/C-659.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-659 de 2026
Número1_2026_04_22_005445
Fecha del documento1 de junio de 2026
Fecha de publicación4 de junio de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 4b5f4ff622b2….

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