Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA Y RÉGIMEN DE SUBSANABILIDAD EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL
P20240927009879Contratación estatalgarantía de seriedadley 1882 de 2018requisitos habilitantesselección objetivaley 1150 de 2007ley 80 de 1993subsanabilidad de ofertascontratación estatalerrores póliza de seriedadprincipio de selección objetivasubsanabilidadalcanceaplicacióncircunstancias posteriores al cierreconcepto de unificaciónfundamentoimprocedenciainforme de evaluaciónoportunidadColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA Y RÉGIMEN DE SUBSANABILIDAD EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –, conceptúa sobre el alcance del principio de selección objetiva y el régimen de subsanabilidad en los procedimientos de contratación estatal. Fija la posición de que la escogencia del contratista debe basarse exclusivamente en criterios objetivos, técnicos, jurídicos y financieros, excluyendo cualquier motivación subjetiva, y que la subsanabilidad de requisitos habilitantes es la regla general, salvo excepciones expresas como la falta de entrega de la garantía de seriedad de la oferta, que no admite subsanación. Precisa que los errores en documentos no valorados para la asignación de puntaje, como la póliza de seriedad, pueden corregirse hasta el traslado del informe de evaluación, mientras que los defectos en requisitos habilitantes que afecten la comparación de propuestas no pueden subsanarse. Además, delimita que la subsanación no puede implicar cambios sustanciales en la oferta inicial, como reemplazar la garantía de seriedad allegada, y que las garantías válidas deben ser expedidas por entidades legalmente autorizadas en Colombia. El fundamento normativo se sustenta en los artículos 5 de las Leyes 1150 de 2007 y 1882 de 2018, así como en la jurisprudencia y principios constitucionales de igualdad, buena fe y función administrativa. |
| Problema jurídico | ¿A la luz del principio de selección objetiva, cómo opera el régimen de subsanabilidad en la contratación estatal y cuál su alcance en relación con la garantía de seriedad de la oferta? |
| Fragmentos citables | El principio de selección objetiva es un postulado que debe orientar la escogencia del futuro contratista del Estado en los procedimientos de selección adelantados por las entidades públicas, que se traduce en la exigencia de que la elección no esté basada en apreciaciones o factores subjetivos, sino en criterios objetivos, de carácter técnico, jurídico y financiero. En tal sentido, se trata de un principio que se deriva, en el ordenamiento jurídico colombiano, de principios como la igualdad (art. 13, C.P.) y la buena fe –manifestada en la confianza legítima– (art. 83 C.P.), así como de los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal (arts. 209 y 267 C.P.). La regla de la subsanabilidad de las ofertas en los procedimientos de selección, prevista actualmente en los parágrafos 1o. y 4o. del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, es el mandato normativo que ordena que las entidades estatales, al verificar la acreditación de los requisitos habilitantes por parte de los proponentes, permitan, por regla general, que los oferentes aporten o corrijan aquella información relacionada con tales requisitos de participación, de manera que no opere un rechazo de plano de las ofertas. |
| Materias | Garantía De Seriedad · Ley 1882 de 2018 · Requisitos Habilitantes · Selección Objetiva · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Subsanabilidad de ofertas · Contratación estatal · Errores Póliza De Seriedad · Principio De Selección Objetiva · Subsanabilidad · Alcance · Aplicación · Circunstancias posteriores al cierre · Concepto de unificación · Fundamento · Improcedencia · Informe de evaluación · Oportunidad |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/11/C-664.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b0ffd7b368da….
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