Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Procedencia de la contratación directa de universidades públicas durante la Ley de Garantías Electorales

1_2026_04_22_005468 · 19 de mayo de 2026

EpígrafeProcedencia de la contratación directa de universidades públicas durante la Ley de Garantías Electorales
Resumen

El documento conceptúa sobre la aplicación de las restricciones previstas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) a las universidades públicas durante los cuatro meses anteriores a las elecciones presidenciales. Fija la posición de que estas entidades, por su carácter de entes públicos autónomos con régimen especial, se encuentran sujetas a la prohibición general de celebrar contratos mediante contratación directa en dicho período, salvo las excepciones taxativamente establecidas en el artículo 33 de la mencionada ley. Sin embargo, no les aplica la restricción contenida en el parágrafo del artículo 38 de la misma norma, que prohíbe a autoridades territoriales celebrar convenios interadministrativos o destinar recursos públicos con fines proselitistas. El concepto precisa que la prohibición de contratación directa se extiende a cualquier mecanismo que no incluya convocatoria pública ni permita pluralidad de oferentes, excluyendo modalidades como licitación pública, concurso de méritos o selección abreviada. Además, delimita el período de aplicación de las restricciones según el calendario electoral fijado por la Registraduría Nacional del Estado Civil para las elecciones de 2026.

Problema jurídico

Determinar si las universidades públicas pueden celebrar contratos mediante contratación directa durante el período de aplicación de la Ley de Garantías Electorales

Fragmentos citables
la Ley 996 de 2005, conocida como “Ley de Garantías Electorales”, cuyo propósito es asegurar la neutralidad, transparencia e imparcialidad en los procesos electorales. […] evitar cualquier tipo de arbitrariedad, de ventaja injustificada, de uso irregular de los recursos del Estado en las campañas o falta de garantías en la elección presidencial. En esta medida, introduce limitaciones para realizar nombramientos, postulaciones, contrataciones o cualquier otro tipo de actividad que implique destinación de recursos públicos bajo el devenir propio de las Entidades Estatales.
Establece el propósito y alcance general de la Ley de Garantías Electorales, base para entender las restricciones que luego se analizan en el documento.
el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe “[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado” durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo “[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias”
Define la regla central de la prohibición de contratación directa y sus excepciones, aplicable a las universidades públicas según el concepto.
dado que las universidades públicas son entidades públicas de carácter autónomo con régimen especial, les aplica la restricción establecida en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, que prohíbe la contratación directa por parte de todos los entes estatales durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales y dispone las excepciones a dicha prohibición. Por el contrario, a estas entidades no son susceptibles de la restricción contenida en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, dado que esta solo es aplicable a Alcaldes, Gobernadores, Secretarios, Gerentes y Directores de las entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital.
Resumen de la posición adoptada sobre la aplicación de las restricciones a las universidades públicas, diferenciando entre los artículos 33 y 38 de la Ley 996 de 2005.
la prohibición establecida en el artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales se aplica a “todo mecanismo que no contemple una convocatoria pública ni permita la participación de múltiples oferentes”. De tal manera, debe entenderse que, para los efectos de la Ley de Garantías Electorales y, en particular, para la prohibición o restricción temporal contenida en su artículo 33, la “contratación directa” es cualquier sistema de selección o procedimiento de contratación utilizado por las Entidades Estatales que no incluya la convocatoria pública en alguna de sus etapas, ni permita la participación de una pluralidad de oferentes
Precisa el alcance de la prohibición de contratación directa, excluyendo modalidades competitivas como licitación pública o selección abreviada.
MateriasContratación Directa · Ley De Garantías Electorales · Régimen especial · Universidades públicas · Contratación estatal · Aplicación de la Ley de garantías · Artículo 33 · Artículo 38 · Finalidad · Naturaleza jurídica · Régimen aplicable · Tipos de restricciones
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/05/C-664.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-664 de 2026
Número1_2026_04_22_005468
Fecha del documento19 de mayo de 2026
Fecha de publicación19 de mayo de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f94047d5ccd8….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com