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Procedencia de la contratación directa de universidades públicas durante la Ley de Garantías Electorales
1_2026_04_22_005468 · 19 de mayo de 2026Contratación estatalcontratación directaley de garantías electoralesrégimen especialuniversidades públicascontratación estatalaplicación de la ley de garantíasartículo 33artículo 38finalidadnaturaleza jurídicarégimen aplicabletipos de restriccionesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Procedencia de la contratación directa de universidades públicas durante la Ley de Garantías Electorales |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre la aplicación de las restricciones previstas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) a las universidades públicas durante los cuatro meses anteriores a las elecciones presidenciales. Fija la posición de que estas entidades, por su carácter de entes públicos autónomos con régimen especial, se encuentran sujetas a la prohibición general de celebrar contratos mediante contratación directa en dicho período, salvo las excepciones taxativamente establecidas en el artículo 33 de la mencionada ley. Sin embargo, no les aplica la restricción contenida en el parágrafo del artículo 38 de la misma norma, que prohíbe a autoridades territoriales celebrar convenios interadministrativos o destinar recursos públicos con fines proselitistas. El concepto precisa que la prohibición de contratación directa se extiende a cualquier mecanismo que no incluya convocatoria pública ni permita pluralidad de oferentes, excluyendo modalidades como licitación pública, concurso de méritos o selección abreviada. Además, delimita el período de aplicación de las restricciones según el calendario electoral fijado por la Registraduría Nacional del Estado Civil para las elecciones de 2026. |
| Problema jurídico | Determinar si las universidades públicas pueden celebrar contratos mediante contratación directa durante el período de aplicación de la Ley de Garantías Electorales |
| Fragmentos citables | la Ley 996 de 2005, conocida como “Ley de Garantías Electorales”, cuyo propósito es asegurar la neutralidad, transparencia e imparcialidad en los procesos electorales. […] evitar cualquier tipo de arbitrariedad, de ventaja injustificada, de uso irregular de los recursos del Estado en las campañas o falta de garantías en la elección presidencial. En esta medida, introduce limitaciones para realizar nombramientos, postulaciones, contrataciones o cualquier otro tipo de actividad que implique destinación de recursos públicos bajo el devenir propio de las Entidades Estatales. el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe “[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado” durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo “[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias” dado que las universidades públicas son entidades públicas de carácter autónomo con régimen especial, les aplica la restricción establecida en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, que prohíbe la contratación directa por parte de todos los entes estatales durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales y dispone las excepciones a dicha prohibición. Por el contrario, a estas entidades no son susceptibles de la restricción contenida en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, dado que esta solo es aplicable a Alcaldes, Gobernadores, Secretarios, Gerentes y Directores de las entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital. la prohibición establecida en el artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales se aplica a “todo mecanismo que no contemple una convocatoria pública ni permita la participación de múltiples oferentes”. De tal manera, debe entenderse que, para los efectos de la Ley de Garantías Electorales y, en particular, para la prohibición o restricción temporal contenida en su artículo 33, la “contratación directa” es cualquier sistema de selección o procedimiento de contratación utilizado por las Entidades Estatales que no incluya la convocatoria pública en alguna de sus etapas, ni permita la participación de una pluralidad de oferentes |
| Materias | Contratación Directa · Ley De Garantías Electorales · Régimen especial · Universidades públicas · Contratación estatal · Aplicación de la Ley de garantías · Artículo 33 · Artículo 38 · Finalidad · Naturaleza jurídica · Régimen aplicable · Tipos de restricciones |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/05/C-664.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: f94047d5ccd8….
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