Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Documentos tipo – inalterabilidad y experiencia en licitación pública de infraestructura de transporte

2202013000011198 y 2202013000011199 · 11 de noviembre de 2020

EpígrafeDocumentos tipo – inalterabilidad y experiencia en licitación pública de infraestructura de transporte
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance del principio de inalterabilidad de los documentos tipo en procesos de licitación pública de infraestructura de transporte, específicamente en relación con la exigencia de experiencia general y específica para acreditar requisitos habilitantes. Fija la posición de que las entidades estatales no pueden modificar, adicionar ni suprimir las notas aclaratorias establecidas en la «Matriz 1 – Experiencia» de los documentos tipo, pues ello vulnera el principio de inalterabilidad consagrado en el artículo 2.2.1.2.6.1.4 del Decreto 1082 de 2015 y en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018. La regla se aplica tanto a la experiencia general como a la específica, las cuales deben ajustarse estrictamente a los parámetros fijados en la matriz, incluyendo las notas que validan ciertos contratos para su acreditación, como la referida a obras ejecutadas en asfalto natural o asfaltita. El concepto reitera que los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento y que su modificación desvirtúa el propósito de estandarización perseguido por la normativa.

Problema jurídico

¿En los procesos de licitación pública adelantados con documentos tipo es posible adicionar o alterar las notas aclaratorias de las características de los contratos válidos para acreditar la experiencia indicadas en la Matriz 1?

Fragmentos citables
Para el procedimiento de licitación pública, el artículo 2.2.1.2.6.1.4 del Decreto 1082 de 2015 establece la inalterabilidad de los documentos tipo, que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos adoptados, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos.
Establece el fundamento normativo y la regla central del principio de inalterabilidad de los documentos tipo, base del concepto.
la «experiencia general» y la «experiencia específica» que requiera la entidad para acreditar la experiencia en el proceso de contratación es el resultado de aplicar los parámetros obligatorios fijados en los documentos tipo, de acuerdo con el tipo de infraestructura, la actividad a contratar y la cuantía del Proceso de Contratación, por lo tanto, no podrá exigir actividades o cantidades distintas a las previstas en la «Matriz 1 – Experiencia».
Define el alcance de los requisitos de experiencia exigibles y su vinculación directa con la Matriz 1, destacando la imposibilidad de alterarlos.
Conforme a esto, la inclusión de notas distintas a la que indica que «Será válida la experiencia que haya sido ejecutada a través de Construcción o Mejoramiento o Mantenimiento de Vías en Asfalto Natural o Asfaltita» en procesos dirigidos a la contratación de actividades de mejoramiento o mantenimiento de vías terciarias, así como su modificación o supresión, son comportamientos vedados a las entidades contratantes en aplicación de los «Documentos Tipo – Versión 2» de licitación pública de infraestructura de transporte, pues vulnera el principio de inalterabilidad, apartándose del cometido de estandarización perseguido por los documentos tipo.
Ejemplifica la aplicación concreta del principio de inalterabilidad a una nota específica de la Matriz 1, prohibiendo su modificación.
las entidades estatales en aplicación de los «Documentos Tipo –Versión 2» de licitación de obra pública de infraestructura de transporte deberán configurar el requisito de experiencia considerando el tipo de infraestructura a intervenir, la actividad a realizar, su cuantía y dimensionamiento en la «Matriz 1 – Experiencia», de lo cual resultarán tanto los requisitos de experiencia general y especifica exigibles dentro del respectivo proceso de selección como las notas aplicables para su cumplimiento, los cuales deberán consignarse en el literal A del numeral 3.5.1 del pliego tipo. Por tanto, la modificación, adición o supresión de los requisitos exigibles conforme a la «Matriz 1 – Experiencia», así como de las notas en ella indicadas respecto a la validez de ciertos contratos para su acreditación, constituyen conductas contrarias al principio de inalterabilidad de los documentos tipo.
Resume la posición final del concepto, reiterando la prohibición de alterar requisitos y notas de la Matriz 1, y su fundamento en el principio de inalterabilidad.
MateriasDocumentos Tipo · Experiencia en licitación · Inalterabilidad · Licitación pública de infraestructura de transporte · Matriz 1 · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1608558293174-C-665.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-665 de 2020
Número2202013000011198 y 2202013000011199
Fecha del documento11 de noviembre de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: d47b47d27953….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com