Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Experiencia profesional – certificación – régimen normativo
P20220901008762 · 11 de octubre de 2022Contratación estatalcertificacióncontratacion públicaexperiencia profesionalruprégimen normativocontratación estatalregistro único de proponentesproceso de contrataciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Experiencia profesional – certificación – régimen normativo / rup – experiencia – certificación – proceso de contratación |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el cómputo y acreditación de la experiencia profesional en procesos de contratación pública, precisando su alcance normativo y los mecanismos para su verificación. Fija la posición de que la experiencia profesional, para efectos de contratación estatal, debe acreditarse mediante certificados o documentos idóneos inscritos en el Registro Único de Proponentes (RUP), sin que sea suficiente el mero transcurso de tiempo desde la expedición de la tarjeta profesional. Explica que el artículo 229 del Decreto 019 de 2012 establece que la experiencia profesional se computa desde la terminación del pénsum académico, salvo excepciones como las profesiones del sistema de seguridad social en salud o las prácticas laborales reguladas por las Leyes 1955 de 2019 y 2043 de 2020. Además, aclara que el RUP es plena prueba para demostrar requisitos habilitantes, incluyendo la experiencia, y que las entidades no pueden exigir documentos adicionales salvo en casos excepcionales. También señala que la experiencia debe ser proporcional al objeto contractual y que puede adquirirse de manera individual o asociada, pero siempre debe estar debidamente certificada. |
| Problema jurídico | Determinar si la experiencia general solicitada en un proceso de contratación a partir de la expedición de la tarjeta profesional debe ser certificada o si basta con el transcurso del tiempo desde su expedición |
| Fragmentos citables | Expuesto el alcance del artículo 229 del Decreto ley 019 de 2012 en los anteriores términos, es posible afirmar que esta norma de ninguna manera establece una prerrogativa en virtud de la cual se releve de la acreditación de la experiencia. Esto comoquiera que la norma no establece una presunción en virtud de la cual deba validarse como experiencia general el tiempo transcurrido desde la expedición de la tarjeta profesional, sino que establece un momento a partir del cual la experiencia que se acredite podrá ser considerada como profesional. La experiencia debe inscribirse, renovarse o actualizarse en el RUP con copia de los contratos o con certificados de los contratos celebrados por el proponente con diferentes contratantes. Estos terceros expiden dichas certificaciones cuando el contrato fue ejecutado y recibieron los bienes, obras o servicios de parte del proponente. De esta manera, con el RUP se verifica que el proponente tenga experiencia en la ejecución del objeto que pretende contratar la entidad, esto es, que haya celebrado y ejecutado contratos que se asimilen a la necesidad que la entidad requiere satisfacer con el procedimiento contractual, sin que sea necesario que su objeto sea idéntico. De conformidad con esta norma, las entidades estatales deben tener en cuenta las prácticas laborales como experiencia profesional aun cuando se hayan realizado antes de la terminación de materias. No obstante, solo se tendrán en cuenta i) las prácticas laborales que fueron realizadas durante los veinticuatro (24) meses anteriores a la entrada en vigor de dicha ley y las que se realicen con posterioridad, y ii) las que realice cualquier estudiante que no sea de posgrado del sector salud. En todo caso, tratándose de la evaluación de requisitos de experiencia que supongan el ejercicio de algunas de las profesiones a las que se refiere el artículo 229 del Decreto ley 019 de 2012, la entidad solo podrá validar como profesional aquella efectivamente adquirida y certificada, que haya sido adquirida con posterioridad a la terminación del pensum académico. Esto sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2043 de 2020, en virtud de la cual se tiene como experiencia profesional a las practicas laborales, independientemente del momento en que hayan sido adquiridas. |
| Materias | Certificación · Contratacion Pública · Experiencia Profesional · Rup · Régimen normativo · Contratación estatal · Registro Único De Proponentes · Proceso de contratación |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1666125416129-C-666-de-2022-2.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 2be244951d21….
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