Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Seguridad social en contratos de arrendamiento con entidades estatales

2202013000011435 · 19 de noviembre de 2020

EpígrafeSeguridad social en contratos de arrendamiento con entidades estatales
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la verificación de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en contratos de arrendamiento celebrados por entidades estatales, diferenciando entre arrendadores personas naturales y jurídicas. Fija la posición de que, para personas jurídicas, la acreditación del pago de aportes de sus empleados es requisito habilitante para presentar la oferta, mientras que para personas naturales, la verificación se realiza durante la ejecución del contrato, al momento de efectuar los pagos. Además, precisa que las entidades deben verificar el cumplimiento de estas obligaciones durante toda la vigencia del contrato, incluyendo la liquidación, y que el pago de aportes por parte de arrendadores personas naturales aplica cuando el canon supere un salario mínimo mensual legal vigente. El documento fundamenta su postura en la normativa aplicable, la jurisprudencia y la doctrina, destacando la naturaleza onerosa del contrato de arrendamiento y la obligación de cotizar al sistema de seguridad social para quienes perciban ingresos iguales o superiores al salario mínimo.

Problema jurídico

Determinar si una entidad estatal sometida al régimen de la Ley 80 de 1993 debe exigir al arrendador (persona natural o jurídica) el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral para la cancelación del canon de arrendamiento

Fragmentos citables
La verificación del aporte Sistema de Seguridad Social Integral cambia, dependiendo si se trata de una persona natural o de una jurídica: i) si es una natural, la entidad estatal verificará el pago al Sistema de Seguridad Social Integral cuando se realicen los pagos del contrato, es decir, durante su ejecución y ii) si se refiere a una persona jurídica, el comprobante de pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de sus empleados se debe aportar con la presentación de la oferta, y este constituye un criterio de admisión de la oferta. Lo anterior, sin perjuicio de que durante la ejecución del contrato también se acredite el pago al Sistema de Seguridad Social Integral para pagar las cuentas o facturas si a ello hubiere lugar.
Establece la regla diferenciada para la verificación de aportes según la naturaleza jurídica del arrendador, diferenciando requisitos para personas naturales y jurídicas.
Las entidades estatales al liquidar los contratos deben verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron cotizarse. Por su parte, en el marco de un contrato de arrendamiento de bienes la entidad estatal se encuentra en la obligación de solicitar al arrendador persona natural la acreditación de los aportes al sistema de seguridad social antes de pagar el canon de arrendamiento, con el fin de verificar el aporte al sistema y su monto, de conformidad con la normatividad vigente.
Define el alcance temporal de la verificación de aportes durante la ejecución y liquidación del contrato, incluyendo la obligación específica para arrendadores personas naturales.
Los contratistas –trabajadores independientes–, que devenguen una suma neta igual o superior a un salario mínimo legal mensual vigente, tienen la obligación de pagar sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, mes vencido, sobre la base mínima del 40% del valor mensual del contrato, sin incluir el IVA. Así se deduce actualmente del artículo 244 de la Ley 1955 de 2019.
Precisa la obligación de cotización para contratistas independientes, incluyendo el plazo y la base de cálculo, en el contexto de los contratos de arrendamiento.
MateriasContrato De Arrendamiento · Entidades Estatales · Seguridad Social Integral · Arrendamiento de inmuebles · Rentistas de capital · Verificación de aportes · Contratación estatal · Seguridad Social
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1607523570228-C-667.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-667 de 2020
Número2202013000011435
Fecha del documento19 de noviembre de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 28d9cb9640ad….

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