Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
INHABILIDADES – Interpretación restrictiva – Principio pro libertate
P20211116010582 · 20 de diciembre de 2021Contratación estatalcapacidad residualcausales de rechazodocumentos tipo de licitacióncapacidad residual de contratacióninhabilidades para contratar con el estadoprincipio pro libertatecontratación estataldocumentos tipoinhabilidadesrechazo de la ofertaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | INHABILIDADES – Interpretación restrictiva – Principio pro libertate / CAPACIDAD RESIDUAL – Saldos de Contratos en Ejecución «SCE» / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Versión 3 – Capacidad residual – Rechazo de la oferta – Causales |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal y la capacidad residual como requisito habilitante, fijando una posición interpretativa restrictiva y pro libertate. En materia de inhabilidades, precisa que estas solo pueden tipificarse por ley y su interpretación debe ser estricta, prohibiendo extensiones analógicas o subjetivas que vulneren principios como igualdad, debido proceso y libre concurrencia. Así, la inhabilidad de un socio no se extiende automáticamente a la sociedad, salvo que la norma lo disponga expresamente, como ocurre con sociedades de personas en casos de caducidad o con socios controlantes que financien campañas políticas. Respecto a la capacidad residual, conceptúa que los saldos de contratos en ejecución (SCE) incluyen aquellos suspendidos o sin acta de inicio, siempre que el contrato obligue al proponente, y que su omisión o información inexacta puede generar el rechazo de la oferta según las causales establecidas en los documentos tipo de licitación. Además, aclara que la causal de rechazo por no informar todos los contratos en ejecución (literal Z) opera incluso si el proponente corrige el error posterior al cierre, pues el incumplimiento ya se configuró. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de las inhabilidades para contratar con el Estado cuando afectan a socios de sociedades por acciones simplificadas y precisar el tratamiento de los contratos en ejecución (incluyendo suspendidos y sin acta de inicio) para calcular la capacidad residual de los proponentes en procesos de selección de obra pública. |
| Fragmentos citables | las inhabilidades e incompatibilidades, al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley y su interpretación debe ser restrictiva. De admitirse una interpretación extensiva, tales enunciados normativos podrían contemplar múltiples supuestos indeterminados, adquiriendo un cariz subjetivo, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio […] Como se aprecia, el principio pro libertate es el que debe dirigir la interpretación de las disposiciones normativas que consagran restricciones de derechos, como sucede con las causales de inhabilidad e incompatibilidad en la contratación estatal. la inhabilidad de los socios solo se extenderá a la sociedad en los eventos en que así se contemple expresamente en la norma y teniendo en cuenta en cada caso el tipo de sociedad que este incursa en la inhabilidad. Por ejemplo, la causal del literal i) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 dispone que son inhábiles para participar en proceso de selección y contratar con el estado «Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, así como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria». los saldos pendientes se derivan de las obligaciones que se encuentran en ejecución al momento de la presentación de la oferta y se refieren a contratos cuyo objeto sea la ejecución de obras civiles. Se aclara que deben tenerse en cuenta los contratos sin acta de inicio, pues el criterio determinante para establecer si un contrato se encuentra en ejecución no lo determina el acta, sino que el mismo contrato obligue al proponente. Además, los saldos pendientes por ejecutar de los contratos afectados por una suspensión constituyen, también, información relevante para calcular la capacidad residual del proponente «CRP». |
| Materias | Capacidad Residual · Causales De Rechazo · Documentos Tipo De Licitación · Capacidad residual de contratación · Inhabilidades para contratar con el Estado · Principio pro libertate · Contratación estatal · Documentos Tipo · Inhabilidades · Rechazo De La Oferta |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1640186415989-C-668.docx |
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