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Ley de Garantías Electorales: alcance, restricciones a la compra pública y convenios de asociación
P20211118010693 · 18 de noviembre de 2021Contratación estatalcontratación directaconvenio de asociacionconvenios de asociacióndecreto 092 de 2017entidades sin ánimo de lucroley de garantías electoralesley 996 de 2005contratación estataldestinatariosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales: alcance, restricciones a la compra pública y convenios de asociación |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) en materia de contratación pública durante períodos preelectorales. Fija la posición de que la prohibición de contratación directa consagrada en el artículo 33 de la mencionada ley aplica a todos los entes del Estado, sin distinción de régimen jurídico o autonomía, y se extiende a cualquier sistema de selección que no incluya convocatoria pública ni permita pluralidad de oferentes, independientemente de si se trata de entidades con régimen especial de contratación. Precisa que las restricciones operan de manera diferenciada según el tipo de elección: para elecciones presidenciales, la prohibición aplica durante los cuatro meses previos, con excepciones taxativas como defensa, salud o emergencias, mientras que para otros cargos solo rige la restricción del parágrafo del artículo 38 sobre convenios interadministrativos. Además, señala que los convenios de asociación con entidades sin ánimo de lucro no están automáticamente excluidos de la prohibición si implican contratación directa, salvo que cumplan con procesos competitivos o aportes inferiores al 30%. La interpretación de las normas prohibitivas debe ser restrictiva, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional. |
| Problema jurídico | Determinar si los convenios de asociación suscritos con entidades sin ánimo de lucro (ESAL) para cumplir actividades propias de las entidades estatales, cuando estas comprometen recursos en dinero por un valor no inferior al 30% del valor total del convenio, se encuentran cobijados por la restricción de contratación directa prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales). |
| Fragmentos citables | La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, responde su consulta del 18 de noviembre de 2021. La Ley 996 de 2005, conocida como «Ley de Garantías Electorales», se suma al andamiaje de orden constitucional y legal que se ha ocupado de evitar la injerencia inadecuada de intereses particulares en el ejercicio de la función pública. Esta ley tiene como propósito evitar cualquier tipo de arbitrariedad, de ventaja injustificada, de uso irregular de los recursos del Estado en las campañas o falta de garantías en la elección presidencial. Para efectos de la «Ley de Garantías Electorales», y en armonía con las normas que regulan la contratación pública en Colombia, debe entenderse por «contratación directa» cualquier sistema de selección de contratistas en el que no exista convocatoria pública, ni sea posible la participación de una pluralidad de oferentes, independientemente del régimen de contratación que se aplique. |
| Materias | Contratación Directa · Convenio De Asociacion · Convenios De Asociación · Decreto 092 De 2017 · Entidades Sin Ánimo De Lucro · Ley De Garantías Electorales · Ley 996 de 2005 · Contratación estatal · Destinatarios |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1641394689091-C-670.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: a27567ebd86a….
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