Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Exigencia de marcas específicas en procesos de contratación pública: tesis jurídicas y marco normativo
P20250527005133Contratación estataldiscrecionalidad administrativamarcas específicasprincipio de selección objetivadesviación de poderprincipio de libre concurrenciaprincipio de transparenciatratados de libre comerciocontratación estatalestatuto general de contratación de la administración públicaexcepción tratados de libre comercioexigenciajurisprudenciaprocesos de contratacióntesis negativatesis positivaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Exigencia de marcas específicas en procesos de contratación pública: tesis jurídicas y marco normativo |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la posibilidad de que las entidades estatales exijan marcas específicas en los procesos de contratación pública, analizando dos posturas jurisprudenciales y normativas. La primera tesis, negativa, sostiene que exigir marcas vulnera los principios de transparencia, selección objetiva y libre concurrencia, al restringir la participación de oferentes de otras marcas con características técnicas similares, salvo excepciones justificadas como la integración tecnológica. La segunda tesis, positiva, argumenta que no existe prohibición legal expresa en el Estatuto General de Contratación Pública para exigir marcas, siempre que se garantice la proporcionalidad y no se configure desviación de poder. El documento precisa que, aunque el marco normativo interno no prohíbe esta práctica, los tratados de libre comercio suscritos por Colombia imponen restricciones, prohibiendo la exigencia de marcas salvo cuando no exista otra forma de precisar el bien requerido, acompañada de la expresión 'o equivalente'. Además, se destaca que la discrecionalidad administrativa para exigir marcas está condicionada a la razonabilidad y necesidad del requisito, sin limitar injustificadamente la concurrencia de oferentes. |
| Problema jurídico | ¿Es jurídicamente admisible que una entidad estatal incluya la referencia a una marca específica en los documentos técnicos de un proceso de contratación respecto de los productos objeto de la necesidad? |
| Fragmentos citables | La primera tesis en materia de la exigencia de marcas en los procesos de contratación pública quedó reseñada en una providencia de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado. En esta se declaró la nulidad absoluta de un contrato de compraventa de 35 motocicletas para la Policía Nacional, celebrado entre el Municipio de Armenia y la sociedad Yamavalle Ltda., al considerar que se violaron los principios de transparencia y de selección objetiva, porque la entidad solicitó que las motocicletas fueran Marca Yamaha, de un modelo y unas características determinadas. En un concepto del 14 de diciembre de 2017, esta Subdirección sostuvo: «[…] las Entidades Estatales no pueden requerir marcas particulares dentro de sus Procesos de Contratación. Sin embargo, la Entidad Estatal puede requerir que los proponentes indiquen en sus ofertas las marcas de los bienes que ofrecen para efectos de la evaluación de las ofertas y de las especificaciones técnicas establecidas en los pliegos de condiciones». Si bien ni el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública ni sus normas reglamentarias prohíben la exigencia de marcas en los procesos de contratación, en algunos tratados de libre comercio suscritos por Colombia se establece la prohibición de su exigencia. A modo de ejemplo, el Tratado de Libre Comercio suscrito entre Colombia y Estados Unidos establece que la entidad está obligada a no establecer condiciones técnicas que afecten la participación de los futuros proponentes. Las entidades estatales, en su discrecionalidad administrativa, podrán exigir marcas si no están prohibidas en acuerdos y tratados comerciales, en las que sean destinatarios, pero garantizando el principio de proporcionalidad, que exige que dichos requisitos o condiciones sean razonables, es decir, que guarden congruencia con el objeto, necesidad de la contratación, alcance, valor, plazo del contrato, entre otros aspectos, que sean necesarios y no restrinjan injustificadamente la libre concurrencia y pluralidad de oferentes. |
| Materias | Discrecionalidad Administrativa · Marcas Específicas · Principio De Selección Objetiva · Desviación de poder · Principio de libre concurrencia · Principio de transparencia · Tratados de libre comercio · Contratación estatal · Estatuto general de contratación de la administración pública · Excepción tratados de libre comercio · Exigencia · Jurisprudencia · Procesos de contratación · Tesis negativa · Tesis positiva |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/07/C-670.docx |
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Trazabilidad y verificación
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