Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Decreto 092 de 2017: ámbito subjetivo y acuerdos entre entidades estatales
1_2026_04_23_005552 y 1_2026_04_23_00555 (Acumulada) · 1 de junio de 2026Contratación estatalconvenios interadministrativosdecreto 092 de 2017colaboración entre entidades públicasentidades sin ánimo de lucro (esal)contratación estatalartículo 355 de la constitución políticacontratación con entidades sin ánimo de lucroconvenios de asociaciónconvenios solidariosley 136 de 1994ley 2166 de 2021ámbito de aplicaciónartículo 5 del decreto 092 de 2017artículo 95artículo 96 de la ley 489 de 1998carácter no conmutativocaracterísticascontratación directacontratos de obraconvenios de colaboración o de interés públicoconvenios de interés públicodeber de planeaciónestado y particularesformas de colaboración o cooperaciónmarco normativomenor cuantíano prelaciónorganismos de acción comunalprocedimiento competitivorégimen jurídicoregímenes de contrataciónrequisitosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Decreto 092 de 2017: ámbito subjetivo y acuerdos entre entidades estatales |
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| Resumen | El documento conceptúa que el Decreto 092 de 2017 no resulta aplicable a los acuerdos de voluntades celebrados directamente entre entidades estatales para la prestación recíproca de servicios relacionados con sus funciones misionales o actividades de capacitación, sin compromiso de recursos económicos. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija esta posición interpretativa al analizar si dichos acuerdos se rigen por el régimen de contratación con entidades sin ánimo de lucro o por normas propias de la cooperación interinstitucional. Señala que el ámbito subjetivo del Decreto 092 de 2017 se restringe a la contratación con ESAL de reconocida idoneidad, por lo que los convenios entre entidades públicas deben regirse por figuras como el convenio interadministrativo previsto en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, en armonía con los principios de coordinación, colaboración armónica y eficiencia de la función administrativa. Además, precisa que estos acuerdos deben cumplir requisitos como la determinación de obligaciones, aportes y mecanismos de coordinación, sin generar obligaciones conmutativas ni contraprestaciones económicas. |
| Problema jurídico | Determinar si el Decreto 092 de 2017 es aplicable a acuerdos de voluntades directos entre entidades estatales para prestación de servicios misionales sin compromiso de recursos económicos |
| Fragmentos citables | En consecuencia, dicho decreto no resulta aplicable a los acuerdos de voluntades que celebren entre sí entidades estatales, pues estas no ostentan la condición de entidades privadas sin ánimo de lucro a la que se refiere el régimen reglamentario en cita. La aplicación del Decreto 092 de 2017 presupone, en consecuencia, que una de las partes del acuerdo sea una ESAL de reconocida idoneidad, requisito que no se verifica cuando ambas partes son entidades públicas. Los convenios celebrados entre entidades estatales con el propósito de aunar esfuerzos para el cumplimiento de funciones afines o complementarias, sin contraprestación económica y sin transferencia de recursos, constituyen instrumentos de cooperación interinstitucional cuya finalidad consiste en optimizar la actividad administrativa mediante el aprovechamiento mutuo de capacidades técnicas, humanas y administrativas. Cuando dos o más entidades estatales pretendan prestarse recíprocamente servicios relacionados con sus funciones misionales o desarrollar conjuntamente actividades de capacitación sin compromiso de recursos económicos, deberán acudir a las figuras propias de la cooperación entre entidades públicas, en particular al convenio interadministrativo previsto en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, observando los principios constitucionales y legales que rigen la función administrativa y la actuación contractual del Estado. En todo caso, deben observar los principios de la función administrativa contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, así como las reglas pertinentes del EGCAP, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015. |
| Materias | Convenios Interadministrativos · Decreto 092 De 2017 · Colaboración entre entidades públicas · Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) · Contratación estatal · Artículo 355 de la Constitución Política · Contratación Con Entidades Sin Ánimo De Lucro · Convenios De Asociación · Convenios Solidarios · Ley 136 De 1994 · Ley 2166 De 2021 · Ámbito de aplicación · Artículo 5 del Decreto 092 de 2017 · Artículo 95 · Artículo 96 de la Ley 489 de 1998 · Carácter no conmutativo · Características · Contratación directa · Contratos de obra · Convenios de colaboración o de interés público · Convenios de interés público · Deber de planeación · Estado y particulares · Formas de colaboración o cooperación · Marco normativo · Menor cuantía · No Prelación · Organismos de acción comunal · Procedimiento competitivo · Régimen jurídico · Regímenes de contratación · Requisitos |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/06/C-671.docx |
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