Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Ley de Emprendimiento – Finalidad y procedimiento de mínima cuantía

P20211124010881 · 5 de enero de 2022

EpígrafeLey de Emprendimiento – Finalidad y procedimiento de mínima cuantía
Resumen

Este documento conceptúa sobre el alcance y vigencia de los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley 2069 de 2020, que modifican aspectos del sistema de compras públicas para fomentar el emprendimiento, especialmente en mipymes. Fija la posición de que, mientras los artículos 30, 33 y 35 tienen eficacia directa y pueden aplicarse sin desarrollo reglamentario, los artículos 31, 32, 34 y 36 exigen reglamentación previa para su efectividad, pues su aplicación está condicionada a la expedición de decretos que definan criterios diferenciales, convocatorias limitadas y promociones de tecnología e innovación. Fundamenta esta distinción en la necesidad de evitar lagunas técnicas y garantizar seguridad jurídica, destacando que el Decreto 1860 de 2021 reglamentó parcialmente estos artículos, pero con un periodo de transición que aplaza su aplicación plena hasta el 24 de marzo de 2022. Además, precisa que el artículo 30, al regular la modalidad de mínima cuantía, conserva elementos de eficacia directa, aunque su desarrollo reglamentario complementario entró en vigor de manera escalonada.

Problema jurídico

Determinar la vigencia y aplicabilidad del procedimiento de mínima cuantía tras la expedición de la Ley 2069 de 2020 y su relación con el Decreto 1860 de 2021.

Fragmentos citables
Este es el caso de lo previsto en los artículos 30, 33 y 35 de la Ley de Emprendimiento. En relación con las mipymes y mínima cuantía, dado que el artículo 30 de la Ley 2069 de 2020 regula aspectos como i) el término mínimo para publicar la invitación, ii) el plazo mínimo de recepción de las ofertas, iii) el factor de evaluación que define la selección del proponente y iv) el perfeccionamiento del contrato, las entidades deben estructurar sus procedimientos de selección de acuerdo con estos parámetros, los cuales tienen una aplicación inmediata sin que el reglamento condicione la vigencia de la mínima cuantía.
Establece la regla central sobre la eficacia directa de los artículos 30, 33 y 35, diferenciándolos de aquellos que requieren reglamentación.
En efecto, estas disposiciones contienen un mandato de reglamentación que debe acatar el Gobierno Nacional. Sin el decreto la ley es inaplicable, porque delega en una fuente de inferior jerarquía la definición de los aspectos relevantes para efectividad de los mandatos contenidos en la misma. En estos casos, la omisión reglamentaria genera una laguna técnica, la cual se produce «[…] cuando falta en [el ordenamiento] una norma cuya existencia es condición necesaria para la eficacia (y/o para la efectividad) de otra norma. Sucede por tanto que una norma no puede producir efectos jurídicos (y/o no puede ser obedecida o aplicada) en ausencia de otras normas que […] la concreten»
Explica por qué los artículos 31, 32, 34 y 36 no pueden aplicarse sin reglamentación, al generar lagunas técnicas en su ausencia.
La referencia hecha en una ley a que el gobierno nacional reglamentará la materia indica que el reglamento es indispensable para el cumplimiento de la misma. Naturalmente, este reconocimiento no siempre implica que la ley está sometida a condición para entrar en vigencia; pero cuando ello se analiza con otros elementos que obran en este sentido, como los antecedentes legislativos, es posible utilizar la referencia al reglamento como una prueba de que la ley moduló sus efectos en el tiempo y se encuentra sometida a condición.
Fundamenta la condición de vigencia para los artículos que exigen reglamentación, vinculando la referencia legal con los antecedentes legislativos.
De esta manera, el artículo 2 del Decreto 1860 de 2021, que modifica los artículos del Decreto 1082 de 2015 expuestos en el párrafo anterior, constituye la reglamentación del artículo 30 de la Ley 2069 de 2020, al desarrollar las reglas aplicables a esta modalidad de selección. En este sentido, el reglamento citado, que modifica el Decreto 1082 de 2015, constituye la nueva regulación de la modalidad de mínima cuantía.
Detalla la reglamentación específica del artículo 30 mediante el Decreto 1860 de 2021 y su impacto en la modalidad de mínima cuantía.
MateriasContratación Estatal · Decreto 1860 De 2021 · Ley 2069 De 2020 · Ley De Emprendimiento · Mipymes · Reglamentación Previa · Relación Entre Ley Y Reglamento
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1641493074899-C-673.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-673 de 2021
NúmeroP20211124010881
Fecha del documento5 de enero de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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