Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Ley de Emprendimiento – Finalidad y procedimiento de mínima cuantía
P20211124010881 · 5 de enero de 2022Contratación estatalcontratación estataldecreto 1860 de 2021ley 2069 de 2020ley de emprendimientomipymesreglamentación previarelación entre ley y reglamentoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Emprendimiento – Finalidad y procedimiento de mínima cuantía |
|---|---|
| Resumen | Este documento conceptúa sobre el alcance y vigencia de los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley 2069 de 2020, que modifican aspectos del sistema de compras públicas para fomentar el emprendimiento, especialmente en mipymes. Fija la posición de que, mientras los artículos 30, 33 y 35 tienen eficacia directa y pueden aplicarse sin desarrollo reglamentario, los artículos 31, 32, 34 y 36 exigen reglamentación previa para su efectividad, pues su aplicación está condicionada a la expedición de decretos que definan criterios diferenciales, convocatorias limitadas y promociones de tecnología e innovación. Fundamenta esta distinción en la necesidad de evitar lagunas técnicas y garantizar seguridad jurídica, destacando que el Decreto 1860 de 2021 reglamentó parcialmente estos artículos, pero con un periodo de transición que aplaza su aplicación plena hasta el 24 de marzo de 2022. Además, precisa que el artículo 30, al regular la modalidad de mínima cuantía, conserva elementos de eficacia directa, aunque su desarrollo reglamentario complementario entró en vigor de manera escalonada. |
| Problema jurídico | Determinar la vigencia y aplicabilidad del procedimiento de mínima cuantía tras la expedición de la Ley 2069 de 2020 y su relación con el Decreto 1860 de 2021. |
| Fragmentos citables | Este es el caso de lo previsto en los artículos 30, 33 y 35 de la Ley de Emprendimiento. En relación con las mipymes y mínima cuantía, dado que el artículo 30 de la Ley 2069 de 2020 regula aspectos como i) el término mínimo para publicar la invitación, ii) el plazo mínimo de recepción de las ofertas, iii) el factor de evaluación que define la selección del proponente y iv) el perfeccionamiento del contrato, las entidades deben estructurar sus procedimientos de selección de acuerdo con estos parámetros, los cuales tienen una aplicación inmediata sin que el reglamento condicione la vigencia de la mínima cuantía. En efecto, estas disposiciones contienen un mandato de reglamentación que debe acatar el Gobierno Nacional. Sin el decreto la ley es inaplicable, porque delega en una fuente de inferior jerarquía la definición de los aspectos relevantes para efectividad de los mandatos contenidos en la misma. En estos casos, la omisión reglamentaria genera una laguna técnica, la cual se produce «[…] cuando falta en [el ordenamiento] una norma cuya existencia es condición necesaria para la eficacia (y/o para la efectividad) de otra norma. Sucede por tanto que una norma no puede producir efectos jurídicos (y/o no puede ser obedecida o aplicada) en ausencia de otras normas que […] la concreten» La referencia hecha en una ley a que el gobierno nacional reglamentará la materia indica que el reglamento es indispensable para el cumplimiento de la misma. Naturalmente, este reconocimiento no siempre implica que la ley está sometida a condición para entrar en vigencia; pero cuando ello se analiza con otros elementos que obran en este sentido, como los antecedentes legislativos, es posible utilizar la referencia al reglamento como una prueba de que la ley moduló sus efectos en el tiempo y se encuentra sometida a condición. De esta manera, el artículo 2 del Decreto 1860 de 2021, que modifica los artículos del Decreto 1082 de 2015 expuestos en el párrafo anterior, constituye la reglamentación del artículo 30 de la Ley 2069 de 2020, al desarrollar las reglas aplicables a esta modalidad de selección. En este sentido, el reglamento citado, que modifica el Decreto 1082 de 2015, constituye la nueva regulación de la modalidad de mínima cuantía. |
| Materias | Contratación Estatal · Decreto 1860 De 2021 · Ley 2069 De 2020 · Ley De Emprendimiento · Mipymes · Reglamentación Previa · Relación Entre Ley Y Reglamento |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1641493074899-C-673.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 70da57e056b6….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.