Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Municipios como entidades estatales y régimen de adendas en contratación pública

2202013000011407 · 18 de noviembre de 2020

EpígrafeMunicipios como entidades estatales y régimen de adendas en contratación pública
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa que los municipios se encuentran sometidos al régimen general de contratación pública previsto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y sus normas reglamentarias, incluyendo el Decreto 1082 de 2015, al ser reconocidos como entidades estatales según la Ley 80 de 1993. Además, precisa los límites temporales para la publicación de adendas en los procesos de selección de contratistas, estableciendo que deben publicarse como mínimo un día hábil antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas en modalidades distintas a la licitación pública, y tres días hábiles en el caso de licitaciones públicas. El concepto reitera que no existe norma que excluya a los municipios de este régimen y que las adendas pueden formalizarse mediante cualquier documento que exprese la voluntad de la entidad, independientemente de su denominación.

Problema jurídico

Determinar si las normas sobre observaciones y publicación de adendas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y sus normas reglamentarias, en particular el artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015, rigen para los municipios; y si la publicación de una adenda con antelación menor a un día hábil al vencimiento del plazo para presentar ofertas obliga a modificar la fecha de cierre para permitir a los proponentes contar con tiempo de análisis y preparación suficiente

Fragmentos citables
los municipios son, sin lugar a duda, entidades estatales para los efectos del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, de lo cual se deriva que se encuentran sometidos a sus reglas y principios. Adicionalmente, se considera relevante anotar que, una vez estudiado el ordenamiento jurídico, no existe norma alguna, posterior, especial, o del Estatuto General de Contratación, que excluyera a los municipios de la aplicación del régimen general de contratación pública de las entidades estatales.
Establece la posición central del documento sobre la naturaleza jurídica de los municipios y su sujeción al régimen de contratación pública.
Así las cosas, se puede concluir que tanto las normas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, como todas sus normas reglamentarias, y en particular las disposiciones del Decreto 1082 de 2015, resultan plenamente aplicables a los municipios en su condición de entidades estatales para los efectos de la Ley 80 de 1993.
Sintetiza la aplicabilidad normativa a los municipios, reforzando la conclusión principal del documento.
las entidades pueden modificar su contenido, como consecuencia de las observaciones recibidas por parte de los interesados o por iniciativa de la misma entidad, cuando quiera que evidencie la necesidad de modificar, ajustar o aclarar algún aspecto o condición, modificación que se realiza a través de adendas. Sin perjuicio de lo anterior, como lo ha reconocido la jurisprudencia del Consejo de Estado, dichas modificaciones pueden realizarse por medio de cualquier otro documento que contenga la manifestación de voluntad de la entidad de aclarar, añadir, adicionar, reemplazar o cambiar un aspecto o condición, incluida en los documentos del procedimiento de contratación, independientemente que a dicho documento se le titule como adenda.
Define el fundamento y alcance de las adendas en los procesos de contratación, incluyendo su formalización.
las normas prevén dos límites temporales para la publicación de las adendas: i) 3 días hábiles antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas para la licitación pública y ii) un día hábil antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas para las demás modalidades de selección.
Establece los límites temporales clave para la publicación de adendas, diferenciando entre licitación pública y otras modalidades.
MateriasAdendas · Decreto 1082 De 2015 · Entidades Estatales · Estatuto General De Contratacion De La Administración Pública · Pliego De Condiciones · Ley 80 de 1993 · Municipios · Contratación estatal · Estatuto general de contratación · Fundamento · Oportunidad
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1610651168620-C-674-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-674 de 2020
Número2202013000011407
Fecha del documento18 de noviembre de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: a63713c61a8a….

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