Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
C-675 DE 2020
2202013000011706 · 25 de noviembre de 2020Contratación estatalcausales de rechazogarantía de seriedadley 1882 de 2018pliego de condicionesrequisitos habilitantessubsanabilidadley 1150 de 2007contratación estatalacreditaciónalcancefacultad de entidades contratanteslímitelímitespruebarecibo de pagoreglarequisito habilitantesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Subsanabilidad de requisitos habilitantes y garantía de seriedad en la contratación pública |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y límites de la subsanabilidad de ofertas en procesos de contratación pública, así como sobre la acreditación de la garantía de seriedad y las facultades de las entidades para establecer causales de rechazo. Fija la posición de que, por regla general, las entidades deben permitir subsanar defectos en requisitos habilitantes no necesarios para la comparación de propuestas hasta el traslado del informe de evaluación, salvo excepciones como la garantía de seriedad, cuya falta de entrega junto con la oferta no es subsanable. Además, precisa que la presentación de la póliza de seguro como garantía de seriedad no requiere acreditar el pago de la prima, pues su validez depende únicamente de la entrega concomitante del documento. También señala que las entidades no pueden establecer causales de rechazo basadas en requisitos formales o meras omisiones, limitando su discrecionalidad a defectos que afecten la comparación de propuestas o principios de razonabilidad y proporcionalidad. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de la subsanabilidad de requisitos no necesarios para la comparación de propuestas y la validez de la garantía de seriedad cuando se presenta mediante póliza de seguro |
| Fragmentos citables | la regla prevista actualmente en los parágrafos 1o. y 4o. del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, es el mandato normativo que ordena que las entidades estatales, al verificar la acreditación de los requisitos habilitantes por parte de los proponentes, permitan, por regla general, que los oferentes aporten o corrijan aquella información relacionada con tales requisitos de participación, de manera que no se rechacen de plano las ofertas. |
| Materias | Causales De Rechazo · Garantía De Seriedad · Ley 1882 de 2018 · Pliego De Condiciones · Requisitos Habilitantes · Subsanabilidad · Ley 1150 de 2007 · Contratación estatal · Acreditación · Alcance · Facultad de entidades contratantes · Límite · Límites · Prueba · Recibo de pago · Regla · Requisito habilitantes |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1607618505257-C-675.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: a43ac58f6e83….
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