Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consulta sobre régimen especial de contratación para proyectos de inversión con recursos del Sistema General de Regalías

P20210930008970 · 30 de noviembre de 2021

EpígrafeConsulta sobre régimen especial de contratación para proyectos de inversión con recursos del Sistema General de Regalías
Resumen

El documento conceptúa la posición de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente sobre el régimen especial aplicable a la estructuración de proyectos de inversión con recursos del Sistema General de Regalías (SGR) cuando son formulados o presentados por personas jurídicas de derecho privado. Fija que este procedimiento, regulado por la Ley 2056 de 2020 y su decreto reglamentario (Decreto 1821 de 2020), constituye un régimen excepcional que prevalece sobre las normas generales de contratación estatal, al estar fundamentado en la especialidad constitucional del SGR. Precisa que la estructuración de proyectos por privados se rige por un ciclo definido (formulación, viabilidad, aprobación y ejecución), donde los costos asociados solo se reconocen si el proyecto es aprobado y cumple requisitos, sin que la entidad beneficiaria asuma responsabilidad por la no aprobación. Además, señala que la convocatoria a privados debe publicarse en el SECOP, pero no requiere certificado de disponibilidad presupuestal previo, y que las garantías pueden exigirse bajo criterios de riesgo, siempre que no vulneren la normativa especial. La posición se sustenta en la Constitución Política (artículos 332, 360 y 361), la Ley 2056 de 2020 y el Decreto 1821 de 2020, destacando la autonomía del SGR frente al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Problema jurídico

Determinar si el régimen especial del Sistema General de Regalías (SGR) permite omitir principios de la contratación estatal en procesos de estructuración de proyectos por personas jurídicas privadas

Fragmentos citables
«todas las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, podrán formular proyectos de inversión», acompañados de los respectivos estudios y soportes y la revisión del cumplimiento de las características exigidas en el artículo 29 y atrás mencionadas. En consonancia con lo anterior, el parágrafo primero de dicho artículo indica que los respectivos proyectos de inversión podrán ser presentados por personas jurídicas de naturaleza privada, de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto emita el Gobierno Nacional. Así mismo, dicha disposición determina que la estructuración del proyecto se hará previo visto bueno de la entidad territorial beneficiada.
Establece el marco normativo que permite la participación de personas jurídicas privadas en la estructuración de proyectos del SGR, condicionada a un visto bueno previo de la entidad beneficiaria, lo que define el alcance de su intervención.
tales costos «harán parte de los proyectos de inversión y serán reconocidos al estructurador, una vez el proyecto sea aprobado y cumpla con los requisitos para la ejecución por la entidad o instancia respectiva». En todo caso, el valor de tales costos reconocidos, no podrá exceder el porcentaje del proyecto de inversión que defina la Comisión Rectora.
Fija la regla central sobre el reconocimiento de costos de estructuración, condicionándolo a la aprobación del proyecto y a límites establecidos por la Comisión Rectora, lo que delimita el riesgo para las entidades y los privados.
la Agencia estima que, teniendo en cuenta la especialidad del régimen general del Sistema de Regalías, dado por la propia Constitución Política, las reglas que lo regulan son de aplicación directa y prevalente sobre las normas generales del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Define la naturaleza excepcional del régimen del SGR frente al derecho contractual general, lo que justifica la omisión de requisitos como la selección objetiva o garantías previas en ciertos procedimientos.
la expedición del respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal -CDP- deberá realizarse una vez se haga la aprobación del proyecto de inversión correspondiente por la entidad u órgano competente, siendo este, en su deber de verificación de disponibilidad de que trata el artículo 1.2.1.2.11. el encargado de emitir tal certificado.
Precisa el momento procesal para la expedición del CDP, vinculado a la aprobación del proyecto, lo que resuelve dudas sobre la oportunidad de su trámite en el ciclo de los proyectos del SGR.
MateriasContratación Estatal · Ley 2056 de 2020 · SiSTEMA GENERAL DE REGALÍAS · Decreto 1821 de 2020 · Estructuración de proyectos · Personas jurídicas de derecho privado · Proyectos de inversión
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1644013527829-C-676.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-676 de 2021
NúmeroP20210930008970
Fecha del documento30 de noviembre de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 8450207644f6….

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