Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Posibilidad jurídica de suscribir un contrato de concesión mediante la figura del contrato interadministrativo entre un municipio y una empresa industrial y comercial del Estado (EICE)

1_2026_04_24_005619 · 4 de junio de 2026

EpígrafePosibilidad jurídica de suscribir un contrato de concesión mediante la figura del contrato interadministrativo entre un municipio y una empresa industrial y comercial del Estado (EICE)
Resumen

Este documento conceptúa sobre la posibilidad jurídica de suscribir un contrato de concesión mediante la figura del contrato interadministrativo entre un municipio y una Empresa Industrial y Comercial del Estado (EICE). La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición de que, mientras el contrato de concesión se rige por criterios funcionales como la transferencia de riesgos y la remuneración al concesionario, el contrato interadministrativo se define por un criterio orgánico que exige que las partes sean entidades estatales y que las obligaciones guarden relación con el objeto de la entidad ejecutora. Así, la viabilidad de tal estructura contractual depende de que se cumplan los requisitos normativos aplicables a ambos tipos de contratos, sin que exista una prohibición expresa, pero tampoco una autorización genérica, requiriendo un análisis caso por caso. La autoridad advierte que su competencia consultiva no permite resolver controversias particulares ni definir criterios absolutos, sino orientar sobre los elementos hermenéuticos generales que deben considerarse para adoptar decisiones ajustadas al principio de juridicidad.

Problema jurídico

Determinar si es jurídicamente posible suscribir un contrato de concesión mediante la figura del contrato interadministrativo entre un municipio y una empresa industrial y comercial del Estado (EICE)

Fragmentos citables
El contrato de concesión ha sido tradicionalmente uno de los contratos estatales paradigmáticos. Esto debido a que, a través de él las Entidades Públicas reciben el apoyo de los particulares para el cumplimiento de los fines del Estado, permitiendo que aquellos exploten, operen, organicen, construyan, conserven o gestionen un determinado bien o servicio de propiedad estatal, en la medida de lo posible con sus propios recursos privados y con la oportunidad de recuperar su inversión durante el plazo del contrato.
Define la esencia del contrato de concesión como mecanismo de colaboración público-privada, destacando su naturaleza funcional y la transferencia de riesgos al concesionario.
El contrato de concesión no se rige a partir de un criterio orgánico, sino en función de su objeto, su finalidad económica y la distribución de riesgos entre las partes, en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993. En este sentido, lo determinante para su configuración es la transferencia al concesionario de la prestación, operación, explotación o gestión de un bien, obra o servicio, bajo su cuenta y riesgo y a cambio de una remuneración.
Establece el criterio distintivo del contrato de concesión frente a otras figuras contractuales, enfatizando en la asunción de riesgos y la remuneración como elementos esenciales.
Así, la suscripción de contratos interadministrativos mediante contratación directa tiene como requisito que las obligaciones del negocio jurídico tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora, según lo establecido en la ley o en sus reglamentos. La condición impuesta por el legislador para la suscripción de estos contratos se establece a efectos de constatar que el ejecutor cuente con la capacidad jurídica para contraer las obligaciones establecidas en el contrato.
Detalla el requisito legal para celebrar contratos interadministrativos, vinculando su validez a la capacidad jurídica y al objeto social de la entidad ejecutora.
MateriasContrato De Concesión · Contrato Interadministrativo · Asociaciones público-privadas (APP) · Empresas industriales y comerciales del Estado (EICE) · Contratación estatal · Contratos Y Convenios Interadminsitrativos · Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado · Colaboración público - privada · Concepto · Contrato Estatal · Contratos interadministrativos · Entidades Estatales · No exclusiva
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/06/C-676.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-676 de 2026
Número1_2026_04_24_005619
Fecha del documento4 de junio de 2026
Fecha de publicación5 de junio de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 60b8f392e2fb….

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