Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Requisitos habilitantes y experiencia en la contratación pública: criterios diferenciales para MiPymes y emprendimientos

P20220905008833 · 25 de octubre de 2022

EpígrafeRequisitos habilitantes y experiencia en la contratación pública: criterios diferenciales para MiPymes y emprendimientos
Resumen

Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de los requisitos habilitantes en los procesos de contratación estatal, con énfasis en los incentivos para emprendimientos, empresas de mujeres y MiPymes establecidos en la Ley 2069 de 2020 y su reglamentación. Fija la posición de que los requisitos habilitantes, definidos como exigencias mínimas de participación en los procedimientos de selección, no son taxativos y pueden ser ampliados por las entidades estatales según el objeto contractual, siempre que sean adecuados, proporcionales y no arbitrarios. Precisa que la experiencia, como requisito habilitante, debe acreditarse mediante contratos similares al objeto del proceso, sin limitarse a un único contrato, y que su verificación corresponde a las Cámaras de Comercio. Además, señala que los criterios diferenciales y puntajes adicionales para MiPymes y emprendimientos de mujeres, regulados en el Decreto 1860 de 2021, buscan fomentar su acceso al mercado de compras públicas, siempre que estén justificados y no comprometan el cumplimiento del contrato.

Problema jurídico

Determinar el sustento jurídico para que las entidades estatales exijan más de un contrato para acreditar la experiencia de los proponentes, garantizando el derecho a la libre concurrencia y el acceso de MiPymes y emprendimientos

Fragmentos citables
Los requisitos habilitantes se definen como aquellas exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidas en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria–es decir, en el pliego de condiciones o el documento equivalente a este–. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que estos son los factores definidos por la Entidad Estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas, y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora.
Define el concepto central del documento: la distinción entre requisitos habilitantes (exigencias mínimas de participación) y criterios de evaluación (factores de puntaje), base para entender el alcance de las normas analizadas.
En ese sentido, si bien la Ley 1150 de 2007 estableció unos requisitos habilitantes para los proponentes –la capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, la capacidad financiera y la capacidad de organización–, estos no son taxativos. En consecuencia, corresponde a las Entidades Estatales, durante la etapa de planeación del contrato estatal, estudiar y determinar los requisitos habilitantes que establecerán en los pliegos de condiciones, los cuales deben fijarse de forma adecuada y proporcional.
Establece el carácter enunciativo de los requisitos habilitantes, permitiendo a las entidades ampliar su lista según las necesidades del contrato, siempre que sea proporcional y adecuado.
Dentro de los requisitos habilitantes establecidos por el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 se destaca la experiencia. En el «Manual para determinar y verificar requisitos habilitantes en los procesos de contratación» expedido por Colombia Compra Eficiente se define a la experiencia como «[…] el conocimiento del proponente derivado de su participación previa en actividades iguales o similares a las previstas en el objeto del contrato».
Precisa el concepto de experiencia como requisito habilitante, vinculado a actividades iguales o similares al objeto contractual, evitando interpretaciones restrictivas como exigir un solo contrato.
En virtud de los incentivos previstos en los artículos 31 y 32 de la Ley 2069 de 2020 y su reglamentación contenida en el Decreto 1860 de 2021, se establezca la selección objetiva del contratista del Estado acudiendo a factores habilitantes y de calificación de los participantes fijados en los pliegos de condiciones de forma diferencial, con el objeto de fomentar o facilitar el acceso a las compras públicas de sujetos de menor capacidad en el mercado, como es el caso de los emprendimientos y empresas de mujeres y las MiPymes, por razones de equidad, siempre y cuando el uso de estas medidas afirmativas resulte justificado y no ponga en riesgo el adecuado cumplimiento del contrato, según el análisis del sector y los estudios previos que soporten el proceso contractual.
Explica los criterios diferenciales para MiPymes y emprendimientos de mujeres, regulados en la Ley 2069 de 2020 y el Decreto 1860 de 2021, como medidas afirmativas justificadas para promover su acceso al mercado de compras públicas.
MateriasBienes Y Obras Adicionales · Decreto 1860 De 2021 · Experiencia · Ley 2069 De 2020 · Mipymes · Requisitos Habilitantes · Selección Objetiva · Ley 1150 de 2007 · Contratación estatal · Colombia Compra Eficiente · Documentos Tipo · Ley De Emprendimiento · Artículo 5 de la ley 1150 de 2007 · Carácter enunciativo · Concepto · Criterios diferenciales · Finalidad · Incentivos para emprendimientos y empresas de mujeres y MiPymes · Reglamentación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1667926968265-C-677-1.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-677 de 2022
NúmeroP20220905008833
Fecha del documento25 de octubre de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 9b01fe545c7f….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com