Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Evaluación y rechazo de ofertas con precios artificialmente bajos en licitación de obra pública

EpígrafeEvaluación y rechazo de ofertas con precios artificialmente bajos en licitación de obra pública
Resumen

Este concepto de Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance de varias disposiciones contenidas en los Documentos Tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte, versión 2, en relación con: i) la verificación de ofertas con precios artificialmente bajos y su causal de rechazo «Z»; ii) el método de ponderación de la propuesta económica mediante media geométrica; iii) el cálculo del A.I.U. en el Formulario 1 y las correcciones aritméticas; iv) la causal de rechazo «O» por modificación de ítems, descripción, unidades o cantidades; y v) el procedimiento en la audiencia de adjudicación. La autoridad conceptúa que la entidad estatal debe requerir aclaraciones sobre precios artificialmente bajos durante la evaluación, aplicando el procedimiento del Decreto 1082 de 2015 y la Guía de Colombia Compra Eficiente, incluso en la audiencia de adjudicación, donde excepcionalmente puede suspenderse para análisis adicional. Respecto a la media geométrica, precisa que se calcula con todas las propuestas hábiles, no solo las tres de menor valor. Sobre el A.I.U., establece que el precio unitario incluye este componente salvo declaración expresa en contrario, debiendo realizarse corrección aritmética cuando el proponente lo señale. En cuanto a la causal «O», determina que su aplicación es literal y no admite interpretaciones jurisprudenciales que flexibilicen su alcance, debiendo rechazarse la oferta si se modifica algún elemento del Formulario 1. Finalmente, en la audiencia de adjudicación, la entidad debe permitir observaciones al informe final de evaluación, abrir el sobre económico y correr traslado a los proponentes habilitados solo para revisión del aspecto económico.

Problema jurídico

¿Se debe realizar la verificación de ofertas artificialmente bajas y requerir explicación al proponente antes de aplicar el método de ponderación de propuesta económica?

Fragmentos citables
En virtud del principio de responsabilidad, según el artículo 26, numeral 6, de Ley 80 de 1993, los contratistas deben responder por presentar ofertas artificialmente bajas. En ese sentido, dentro de las causales de rechazo previstas en el Documento Base, contenidas en la Sección 1.15, se encuentra, entre otras, la siguiente: «Z. Cuando se determine que el valor total de la oferta es artificialmente bajo, de acuerdo con lo establecido en la sección 4.1.3.». Por ello, la entidad estatal está obligada a requerir al proponente para que aclare el valor de la oferta, siempre que dude o pueda inferir si el precio es o no artificialmente bajo, ya sea porque es artificial, falso, disimulado o muy reducido. En consecuencia, podrá rechazar la oferta, según lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015, cuando las explicaciones del proponente son insuficientes o insatisfactorias.
Establece el procedimiento y fundamento para la verificación y rechazo de ofertas artificialmente bajas, incluyendo la obligación de requerir aclaraciones y las consecuencias de respuestas insuficientes.
El documento base señala que «Para calcular la Media Geométrica se tomará el valor de las propuestas hábiles para el respectivo factor de calificación para asignar el puntaje[...]». Esto significa que todas las propuestas hábiles serán tenidas en cuenta en la aplicación de la fórmula, además de que en esta se observan los factores «V1», «Vn», «n» y puntos suspensivos que indican que se deben agregar todas las ofertas que estén habilitadas.
Define el alcance del método de ponderación mediante media geométrica, aclarando que incluye todas las propuestas hábiles, no solo las tres de menor valor.
El literal «O» del numeral 1.15 del «Documento Base» incluye como causal de rechazo «Que el proponente adicione, suprima, cambie, o modifique los ítems, la descripción, las unidades o cantidades señaladas en el Formulario 1– Formulario de Presupuesto Oficial». El análisis de esta causal de rechazo implica desagregar cada uno de los verbos y elementos que la componen.
Define el alcance literal de la causal de rechazo «O», destacando que su aplicación es estricta y no admite interpretaciones flexibles.
MateriasAudiencia De Adjudicación · Causal de rechazo Z · Media geométrica · Precios artificialmente bajos · Contratación estatal · Causales De Rechazo · Corrección Aritmética · Formulario 1 · Licitación De Obra Pública De Infraestructura De Transporte · Principio De Responsabilidad · Valor Unitario
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1608045986215-C-679.docx

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-679 de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: df38844d582d….

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