Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Subsanabilidad de requisitos habilitantes y garantía de seriedad en procesos de selección

1_2026_04_24_005624 · 4 de junio de 2026

EpígrafeSubsanabilidad de requisitos habilitantes y garantía de seriedad en procesos de selección
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente -, conceptúa sobre el alcance de la subsanabilidad de requisitos en los procedimientos de selección pública, en particular respecto a la garantía de seriedad de la oferta y los requisitos habilitantes. Fija la posición de que, por regla general, los defectos en la acreditación de requisitos no necesarios para la comparación de propuestas son subsanables hasta el traslado del informe de evaluación, salvo excepciones como la no presentación de la garantía de seriedad junto con la oferta, que es causal de rechazo. Precisa que lo insubsanable es no aportar la garantía en el momento de presentar la propuesta, pero sí son subsanables errores formales en su contenido, como valores asegurados o vigencias, siempre que no afecten la asignación de puntaje. Además, aclara que la prueba subsanable debe acreditar hechos ocurridos antes del cierre del proceso, no la fecha del documento que la contiene. La autoridad advierte que su competencia es interpretativa y no resuelve casos particulares, limitándose a orientar sobre normas generales de contratación pública.

Problema jurídico

¿Es causal de rechazo presentar la garantía de seriedad de la oferta por un valor asegurado inferior al valor requerido en el proceso de selección?

Fragmentos citables
La regla de la subsanabilidad de las ofertas en los procedimientos de selección indica que, por regla general, la falta de entrega y los defectos en la acreditación de los requisitos habilitantes son aspectos subsanables. La excepción a esta regla se encuentra en la prohibición de permitir que se subsanen aspectos que otorgan puntaje, de valer la acreditación de circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso y de permitir la entrega de la garantía de seriedad de la oferta que no fue aportada con la propuesta.
Establece la regla general y las excepciones sobre subsanabilidad de requisitos en procesos de selección pública, incluyendo la garantía de seriedad.
MateriasGarantía De Seriedad · Ley 1882 de 2018 · Requisitos Habilitantes · Selección Objetiva · Subsanabilidad · Ley 1150 de 2007 · Contratación estatal · Alcance · Defectos Formales · Límites · Regla · Subsanación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/06/C-680.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-680 de 2026
Número1_2026_04_24_005624
Fecha del documento4 de junio de 2026
Fecha de publicación9 de junio de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 5217d0b2c75f….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com