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Procedencia de la contratación directa de universidades públicas durante la Ley de Garantías Electorales
1_2026_04_24_005642 · 1 de junio de 2026Contratación estatalcontratación directaconvenios interadministrativosley de garantías electoralesley 996 de 2005universidades públicascontratación estatalaplicación de la ley de garantíasartículo 33artículo 38finalidadnaturaleza jurídicarégimen aplicabletipos de restriccionesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Procedencia de la contratación directa de universidades públicas durante la Ley de Garantías Electorales |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la aplicación de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) a las universidades públicas durante el período preelectoral para elecciones presidenciales. Fija la posición de que, al ser estas entidades entes estatales autónomos con régimen especial, les aplica la prohibición general de celebrar contratos de manera directa (sin procesos competitivos) durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales, salvo en los casos taxativamente exceptuados por la norma, como emergencias sanitarias, educativas, desastres naturales o reconstrucción de infraestructura crítica. Sin embargo, precisa que no les resulta aplicable la restricción contenida en el parágrafo del artículo 38 de la misma ley, que prohíbe convenios interadministrativos a autoridades territoriales. Además, delimita que la prohibición no afecta modalidades de contratación competitivas como licitación pública, concurso de méritos o selección abreviada, y que las excepciones deben interpretarse de manera restrictiva. El documento orienta sobre la necesidad de que cada universidad analice su caso concreto para determinar si aplica alguna excepción, sin validar actuaciones específicas ni resolver controversias. |
| Problema jurídico | Determinar la procedencia jurídica de que las universidades públicas celebren convenios administrativos con empresas privadas durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales |
| Fragmentos citables | las restricciones consagradas en la citada Ley se dirigen a dos (2) tipos de campañas electorales claramente diferenciadas: i) las presidenciales y ii) las demás que se adelanten para la elección de los demás cargos de elección popular, tanto a nivel nacional como territorial. Por un lado, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe “[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado” durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo “[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias” la prohibición establecida en el artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales se aplica a “todo mecanismo que no contemple una convocatoria pública ni permita la participación de múltiples oferentes”. En consecuencia, quedan excluidas las demás modalidades de contratación contempladas en la Ley 1150 de 2007, tales como la licitación pública, la selección abreviada y el concurso de méritos, así como aquellas modalidades abiertas y competitivas previstas en disposiciones especiales. las excepciones a la restricción prevista en la Ley de Garantías Electorales, con fundamento en las cuales las entidades públicas podrán adelantar procedimientos de selección directa en períodos previos a la contienda electoral por la Presidencia, se encuentran consagradas de manera taxativa en el inciso final del citado artículo 33 de la Ley 996 de 2005. Dichas excepciones corresponden a: i) la defensa y seguridad del Estado; ii) los contratos de crédito público; iii) los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres; iv) los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor; y, v) los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias. |
| Materias | Contratación Directa · Convenios Interadministrativos · Ley De Garantías Electorales · Ley 996 de 2005 · Universidades públicas · Contratación estatal · Aplicación de la Ley de garantías · Artículo 33 · Artículo 38 · Finalidad · Naturaleza jurídica · Régimen aplicable · Tipos de restricciones |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/06/C-681.docx |
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Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 43069dedb70f….
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