Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Publicidad en el SECOP: apertura de sobres en la mínima cuantía

EpígrafePublicidad en el SECOP: apertura de sobres en la mínima cuantía
Resumen

El documento conceptúa sobre la apertura de sobres en los procesos de mínima cuantía y sobre el alcance de los principios de publicidad y transparencia cuando la norma no prevé un trámite expreso. Fija la posición de que la ausencia de una disposición que ordene la audiencia pública no significa que la apertura pueda hacerse de manera reservada: los principios de publicidad y transparencia no dependen de que una norma los concrete caso por caso, y la entidad debe garantizar que los interesados conozcan el momento y el resultado de la apertura. Precisa que la plataforma transaccional cumple esa función cuando el proceso se adelanta por ella, porque deja registro del acto y lo hace verificable, y que la Circular Externa aplicable fija cómo debe procederse. De ahí la respuesta práctica: lo exigible no es una ceremonia sino la trazabilidad del acto, de modo que cualquier interesado pueda comprobar cuándo se abrieron las ofertas y qué contenían.

Problema jurídico

Determinar si debe adelantarse una audiencia pública para la apertura de sobres en el proceso de selección abreviada de mínima cuantía, cuando no existe norma expresa que lo exija.

Fragmentos citables
SECOP I y II – Principio de Publicidad y Transparencia […] Aunque no existe norma expresa que indique la necesidad de adelantar una audiencia pública para la apertura de sobres dentro del proceso de selección abreviada de mínima cuantía, debe cumplirse la Circular Externa Única proferida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Esta indica que aquellos procesos que se adelanten mediante publicación en SECOP I requieren que la apertura de ofertas se realice en presencia de proponentes o veedores y la elaboración de un acta de cierre, mientras que los procesos adelantados en el SECOP II no requieren de dicha asistencia, pues la publicación de la lista de oferentes hace las veces de acta de cierre. Así mismo debe tenerse en cuenta que en la actualidad, por regla general, los procesos contractuales deben adelantarse en el SECOP II y, al tramitarse por esta plataforma, se podrá prescindir de la audiencia pública de selección. […] OFERTA – Apertura – Publicidad – Secop […] Sin embargo, sobre la obligación de las entidades de abrir los sobres de las ofertas y el momento en que deben hacerlo y publicarlas en sus procedimientos de contratación, le informamos que, de acuerdo con las normas de contratación pública, se observa que no existe una regla que obligue a la entidad a dar apertura y publicar las ofertas en un momento determinado, con excepción d
Recoge, en palabras de la autoridad, una de las tesis que el concepto fija.
MateriasOferta · Contratación estatal · SECOP I y II · Apertura · Principio de Publicidad y Transparencia · Principio de transparencia · Publicidad · Secop · Secop Ii
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/10/C-682.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-682 de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 9720542900c2….

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