Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Acreditación de experiencia en proponentes plurales y sociedades con menos de tres años de constitución
25 de noviembre de 2022Contratación estatalexperienciaregistro único de proponentes /ruprequisitos habilitantesexperiencia en contratación públicaproponentes pluralessociedades con menos de tres añoscontratación estatalaccionistasdecreto 1082 de 2015nociónsocios o constituyentestransferenciaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Acreditación de experiencia en proponentes plurales y sociedades con menos de tres años de constitución |
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| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y acreditación del requisito habilitante de experiencia en los procedimientos de contratación estatal, precisando su naturaleza, mecanismos de verificación y excepciones aplicables. Establece que la experiencia, como requisito personal e intransferible en principio, debe acreditarse mediante el Registro Único de Proponentes (RUP), donde constan los contratos ejecutados o certificados expedidos por terceros que recibieron los bienes, obras o servicios. Sin embargo, fija una posición diferenciada para sociedades con menos de tres años de constitución, permitiendo que acrediten la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes, como medida de fomento a la competencia en la contratación pública. Además, analiza la acreditación de experiencia en proponentes plurales (consorcios o uniones temporales), señalando que la entidad puede establecer reglas específicas en los pliegos de condiciones, como la sumatoria de la experiencia de sus miembros o la exigencia de que cada uno cumpla individualmente el requisito. Finalmente, aborda la aplicación de estas reglas en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, donde se prohíbe la doble acreditación de la misma experiencia en un proponente plural conformado por una persona jurídica y sus socios, accionistas o constituyentes. |
| Problema jurídico | ¿Cómo se acredita la experiencia de sociedades con menos de tres años de constitución y de proponentes plurales en los procesos de contratación estatal? |
| Fragmentos citables | En consecuencia, la entidad puede establecer como regla del pliego de condiciones que cada miembro del proponente plural deba acreditar la experiencia requerida en el procedimiento, o la sumatoria de la experiencia, como lo sugirió el manual, o que un miembro del proponente plural acredite la experiencia, ya que ninguna de estas opciones está prohibida por las normas aplicables. Para los contratos que sean aportados por personas jurídicas que no cuentan con más de tres (3) años de constituidas, que pretendan acreditar la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes, de conformidad con la posibilidad establecida en el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, además del RUP deben adjuntar un documento suscrito por el representante legal y el revisor fiscal o contador público (según corresponda) donde se indique la conformación de la persona jurídica. |
| Materias | Experiencia · Registro Único De Proponentes /rup · Requisitos Habilitantes · Experiencia en contratación pública · Proponentes plurales · Sociedades con menos de tres años · Contratación estatal · Accionistas · Decreto 1082 de 2015 · Noción · Socios o constituyentes · Transferencia |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1677691658668-C-684.docx |
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