Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Convocatarias limitadas a MiPymes: requisitos, limitación territorial y participación de personas naturales

P20241002010039

EpígrafeConvocatarias limitadas a MiPymes: requisitos, limitación territorial y participación de personas naturales
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance de las convocatorias limitadas a MiPymes en la contratación estatal, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 y su desarrollo reglamentario en el Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 1860 de 2021. Fija la posición de que estas convocatorias deben restringirse exclusivamente a MiPymes colombianas con al menos un año de constitución, siempre que el valor del proceso sea inferior a US$125.000 y se reciban al menos dos solicitudes de limitación antes de la apertura del proceso. Además, precisa que la limitación territorial a MiPymes domiciliadas en el municipio o departamento de ejecución del contrato es una facultad discrecional de la entidad contratante, sujeta a justificación mediante estudios del sector y al cumplimiento de los requisitos previos. Señala que no proceden solicitudes de limitación territorial por parte de las MiPymes, que el domicilio principal —no sucursales— es el criterio determinante para participar, y que los cambios de domicilio de personas naturales deben ser evaluados objetivamente para evitar prácticas restrictivas de la competencia. Finalmente, advierte sobre los mecanismos de control judicial, disciplinario y penal aplicables en caso de incumplimiento de estos parámetros.

Problema jurídico

Determinar los requisitos para participar en procesos de contratación pública limitados a MiPymes, incluyendo la limitación territorial y la participación de personas naturales con cambio de domicilio.

Fragmentos citables
será la entidad contratante la llamada a verificar de manera objetiva si la limitación territorial resultaría contraria al propósito de la norma, según la cual se pretende la promoción de las economías y la industria local; y si se determina que la limitación territorial deriva en prácticas restrictivas de la competencia, en observancia de los principios de igualdad y selección objetiva, podrá abstenerse de hacer la limitación territorial debido a que es una decisión discrecional.
Destaca la obligación de la entidad de evaluar objetivamente los cambios de domicilio de personas naturales para evitar prácticas restrictivas, alineado con los principios de igualdad y selección objetiva.
MateriasContratacion Pública · Convocatorias Limitadas · Mipymes · Limitación territorial · Personas naturales · Contratación estatal · Convocatorias Limitadas A Mipymes En El Ámbito Territorial · Convocatorias Limitadas A Mipymes Nacionales · Promoción Al Desarrollo · Análisis del sector · Artículo 34 · Cambio de domicilio · Facultad discrecional · Ley 2069 De 2020 · Práctica restrictiva · Presupuestos Mínimos · Requisitos
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/11/C-684.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-684 de 2024
NúmeroP20241002010039
Fecha de publicación26 de noviembre de 2024
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: d4312b3609c7….

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