Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Concurso de méritos: modalidades, suspensión provisional, decreto 399 de 2021 y revocación directa
P20211108010338 · 24 de diciembre de 2021Contratación estatalacta de cierredecreto 1082 de 2015decreto 399 de 2021concurso de meritosrevocación directacontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Concurso de méritos: modalidades, suspensión provisional, decreto 399 de 2021 y revocación directa |
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| Resumen | Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el procedimiento aplicable al concurso de méritos como modalidad de selección de consultores, en particular tras las modificaciones introducidas por el Decreto 399 de 2021. La autoridad conceptúa que, conforme a los autos de suspensión provisional del Consejo de Estado y a la nueva regulación, el concurso de méritos abierto debe desarrollarse sin incluir el precio como factor de escogencia, eliminando etapas de verificación presupuestal y negociación con los oferentes. Así, la entidad estatal debe adjudicar el contrato al proponente que cumpla todos los requisitos del pliego de condiciones y obtenga el mayor puntaje, sin revisar la oferta económica tras la publicación del informe de evaluación. Además, precisa que la revocación directa es un mecanismo unilateral de la administración para extinguir actos administrativos en sede administrativa, distinto de la anulación judicial, y que el acta de cierre no tiene naturaleza de acto administrativo, sino que registra un hecho procesal. La posición se fundamenta en los principios de selección objetiva, publicidad y transparencia, y en la armonización entre los intereses públicos y los derechos de los administrados. |
| Problema jurídico | Determinar la aplicabilidad y vigencia del Decreto 399 de 2021, los requisitos y trámite del concurso de méritos abierto para 2021, y si es viable la revocatoria directa del acta de cierre tras la formulación de propuestas |
| Fragmentos citables | El Consejo de Estado consideró que los numerales 3, 4 y 5 violarían el artículo 5, numeral 4, último inciso, de la Ley 1150 de 2007, pues señaló que: «en ningún caso se podrá incluir el precio, como factor de escogencia para la selección de consultores», así como el artículo 25, numeral 2, de la Ley 80 de 1993 que dispone lo siguiente: «[…] las normas de los procedimientos contractuales se interpretarán de tal manera que no den ocasión a seguir trámites distintos y adicionales a los expresamente previstos […]». En este sentido, el alto tribunal explicó que la verificación de la coherencia del precio con la disponibilidad presupuestal y la necesidad de que se logre un acuerdo en relación con el mismo desconocía el principio de selección objetiva, convirtiendo el precio en un factor de selección. La revocación directa puede definirse como una de las especies de extinción de los actos administrativos en sede administrativa. Esta especie de extinción se diferencia de otras, pues «se trata de un mecanismo de extinción del acto administrativo y de sus efectos que opera por la voluntad de la propia administración. […] Esta figura debe distinguirse […] de la anulación, que es la desaparición o extinción del acto por decisión de autoridad jurisdiccional». Adicionalmente, sobre la particular manera en que el legislador ha reglamentado la revocación directa en Colombia, debe decirse que se trata de un mecanismo unilateral de la administración, otorgado por el legislador para que esta revise sus propias decisiones. |
| Materias | Acta De Cierre · Decreto 1082 De 2015 · Decreto 399 De 2021 · Concurso de meritos · Revocación directa · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1643648065448-C-685.docx |
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