Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Sociedades extranjeras con negocio permanente en el país – obligación de constituir sucursal

P20220907008948 · 6 de septiembre de 2022

EpígrafeSociedades extranjeras con negocio permanente en el país – obligación de constituir sucursal
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la obligación de sociedades extranjeras de constituir sucursal en Colombia para participar en procesos de contratación estatal. Fija la posición de que no es necesario que un proponente extranjero constituya una sucursal para presentar la oferta, salvo que resulte adjudicatario en procesos cuyo objeto sea la construcción de obras o la prestación de servicios, casos en los que se entiende que ejerce negocios permanentes en el país según el artículo 474 del Código de Comercio. La sucursal debe establecerse conforme a los requisitos del artículo 471 del mismo código, y su presencia implica el cumplimiento de las obligaciones legales aplicables a nacionales y extranjeros en Colombia. El concepto se limita a interpretar normas generales en materia de contratación pública, sin resolver controversias particulares ni validar actuaciones de entidades o participantes.

Problema jurídico

Determinar si un proponente extranjero debe constituir establecimiento permanente (sucursal) para firmar un contrato con entidad pública en Colombia, o si puede firmar directamente la matriz en el extranjero

Fragmentos citables
Para la presentación de la oferta no será necesario que se constituya una sucursal en Colombia pues esto solo es obligatorio si se resulta adjudicatario en Procesos de Contratación que tengan por objeto la construcción de obras o la prestación de servicios, pues en estos dos casos, se entiende que la persona jurídica extranjera está ejerciendo negocios permanentes en Colombia.
Establece la regla central sobre cuándo es obligatoria la constitución de sucursal para sociedades extranjeras en procesos de contratación estatal.
De acuerdo con las consideraciones anteriores, para la presentación de la oferta no resulta obligatorio que el proponente extranjero constituya una sucursal en Colombia. Sin embargo, en caso de ser adjudicatorio en un proceso de contratación que tenga por objeto la construcción de obras o la prestación de servicios, tendrá que establecer una sucursal con domicilio en el territorio nacional, teniendo en cuenta que en los dos casos previstos la persona jurídica extrajera estaría ejerciendo negocios permanentes en Colombia, en los términos del artículo 474 del Código de Comercio.
Responde directamente la consulta planteada, precisando la obligación condicionada a la adjudicación y el tipo de contrato.
Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. De esta manera, la Subdirección resolverá la consulta conforme a las normas generales en materia de contratación estatal, para lo cual, –dentro de los límites de sus atribuciones– se analizará sobre las sociedades extranjeras con actividad permanente en el país.
Explica los límites de la competencia de Colombia Compra Eficiente al emitir conceptos, destacando su carácter orientativo y no resolutivo.
MateriasContratación Estatal · Código De Comercio · Sociedades Extranjeras · Establecimiento permanente
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1668187448834-C-685.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-685 de 2022
NúmeroP20220907008948
Fecha del documento6 de septiembre de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 1ab15a02fd8a….

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