Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
C-687 DE 2020
2202013000011645 · 24 de noviembre de 2020Contratación estatalcontratacion públicaconvocatorias limitadasconvocatorias limitadas a mipymes nacionalesmipymesdomicilio principallimitación territorialsucursalestamaño empresarialcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | MIPYME – Noción y alcance / MIPYMES – Incentivos contractuales / MIPYMES NACIONALES – Inexistencia de Mipymes del orden territorial / CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES – Requisitos / CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES – Limitación territorial – Requisitos / CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES – Procedencia de la «limitación territorial» / CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES – Limitación territorial – Relevancia – Domicilio de Mipymes |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre la noción y alcance de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) en Colombia, así como los incentivos contractuales previstos para ellas en la contratación pública. Fija la posición de que las Mipymes son unidades económicas nacionales, sin distinción territorial, pues no existe categoría jurídica de Mipymes municipales o departamentales. Precisa que las convocatorias limitadas a Mipymes deben cumplir requisitos como valor inferior a US$125.000, solicitud de al menos tres Mipymes y existencia mínima de un año, sin exigir relación entre el objeto social de la Mipyme y el contrato. Sobre la limitación territorial, señala que es facultativa para la entidad estatal, debe justificarse en estudios del sector y aplica exclusivamente a Mipymes con domicilio principal en el municipio o departamento de ejecución del contrato, excluyendo sucursales. Fundamenta su interpretación en la Ley 590 de 2000, el Decreto 957 de 2019 y el Decreto 1082 de 2015, destacando que la promoción de Mipymes busca fomentar su desarrollo y la generación de empleo formal. |
| Problema jurídico | Determinar si es procedente limitar convocatorias a MIPYMES con sede o sucursal en un municipio o departamento, cuando su domicilio principal está en otro lugar del mismo departamento. |
| Fragmentos citables | Pequeña y Mediana Empresa –Mipyme– es una «unidad de explotación económica, realizada por personas natural[es] o jurídica[s], en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana», claro está, siempre que cumpla las dos condiciones requeridas en el mismo artículo, relacionadas con el número de trabajadores que hacen parte de su planta de personal y sus activos totales. Del artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015 no se deriva que existan Mipymes del orden territorial. Esta categoría no existe en el ordenamiento jurídico. En ese sentido, toda empresa constituida bajo las leyes colombianas o que tenga su domicilio principal en el territorio colombiano y, además, cumpla los criterios previstos por la Ley 590 de 2000 y el Decreto 957 de 2019, será considerada Mipymes del orden nacional. El numeral primero limita cuantitativamente los procesos contractuales en los que se puede hacer esa «convocatoria limitada a Mipymes», en la medida en que el valor del proceso de contratación tendrá que ser «menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América». Esta limitación es establecida de acuerdo con la tasa que, para el efecto, determine cada dos años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Colombia Compra Eficiente ha precisado que «[s]i bien la normativa del sistema de compra pública no establece como requisito acreditar la relación entre el objeto de la Mipyme y el objeto contrato, es imperativo que la entidad estatal verifique que quienes solicitan la limitación del proceso a Mipyme tienen un objeto social similar al objeto del contrato y, de ser así, la entidad deberá limitar el proceso de contratación a Mipymes». El artículo 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015 se refiere a las «Mipyme nacionales domiciliadas en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato» –cursivas propias–, esto es, al «domicilio» y no a las «sucursales». Esta distinción es importante porque el beneficio normativo únicamente aplica en el lugar en el que la Mipyme tiene su «domicilio», no en donde tiene sucursales. |
| Materias | Contratacion Pública · Convocatorias Limitadas · Convocatorias Limitadas A Mipymes Nacionales · Mipymes · Domicilio principal · Limitación territorial · Sucursales · Tamaño empresarial · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1607620313568-C-687.docx |
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