Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

C-688 DE 2020

2202013000011745 · 26 de noviembre de 2020

EpígrafeMedios electrónicos en la contratación estatal y validez de las órdenes de compra electrónicas para acreditar experiencia en el RUP
Resumen

El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-688 de 2020, conceptúa sobre el régimen jurídico de la contratación estatal por medios electrónicos, la naturaleza contractual de las órdenes de compra generadas en la Tienda Virtual del Estado y la validez de la firma electrónica para acreditar requisitos en el Registro Único de Proponentes (RUP). Fija la posición de que las órdenes de compra suscritas electrónicamente en plataformas como la Tienda Virtual tienen plena validez contractual y probatoria, alineándose con el principio de equivalencia funcional entre firmas manuscritas y electrónicas consagrado en la Ley 527 de 1999 y la Ley 1150 de 2007. Precisa que estos documentos pueden acreditar experiencia en el RUP sin necesidad de contar con firmas autógrafas, siempre que cumplan con los requisitos de autenticidad e integridad exigidos por la normativa. Además, señala que los requisitos habilitantes del RUP, como la experiencia, pueden demostrarse con documentación digital, incluyendo órdenes de compra de la Tienda Virtual, sin que ello vulnere los fines de transparencia y publicidad de la contratación pública. La autoridad reitera su postura en conceptos anteriores y fundamenta su análisis en el marco normativo de mensajes de datos, sistemas de información y plataformas transaccionales, así como en la remisión al derecho privado para la interpretación de los contratos electrónicos.

Problema jurídico

Determinar la validez de las órdenes de compra generadas en la tienda virtual del Estado colombiano como documentos idóneos para acreditar experiencia en el Registro Único de Proponentes (RUP), especialmente cuando carecen de firma manuscrita

Fragmentos citables
«En toda actuación administrativa o judicial, no se negará eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a todo tipo de información en forma de un mensaje de datos, por el sólo hecho que se trate de un mensaje de datos o en razón de no haber sido presentado en su forma original». De igual manera, el artículo 2 define el «mensaje de datos» como «La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax» –lit. a)– y «sistema de información» como «todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos» –lit. f)–.
Este fragmento establece el principio jurídico fundamental que sustenta la validez de los documentos electrónicos en la contratación pública, incluyendo las órdenes de compra de la Tienda Virtual.
MateriasContratación Estatal · Firma Electrónica · Registro Único De Proponentes · Experiencia en el rup · Medios electrónicos · Tienda virtual del estado colombiano · Compra pública electrónica · Secop
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1607615479759-C-688.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
Número2202013000011745
Fecha del documento26 de noviembre de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: ee0fa549abab….

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