Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Aplicación de los documentos tipo a entidades de régimen especial: alcance y excepciones para Empresas Sociales del Estado

1_2026_04_30_005958 · 2 de junio de 2026

EpígrafeAplicación de los documentos tipo a entidades de régimen especial: alcance y excepciones para Empresas Sociales del Estado
Resumen

El documento conceptúa que la aplicación obligatoria de los Documentos Tipo en la contratación pública colombiana se extiende a las Entidades Estatales regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) y a los contratos o convenios interadministrativos que estas celebren con sujetos de derecho privado o patrimonios autónomos, siempre que los objetos contractuales estén cubiertos por documentos tipo vigentes. Sin embargo, fija una excepción específica para las Empresas Sociales del Estado (ESE), las instituciones de educación superior públicas, las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado, las cuales solo deben aplicar los Documentos Tipo en contratos ajenos a su giro ordinario, salvo que sus manuales internos de contratación dispongan lo contrario. La autoridad aclara que esta excepción es de interpretación restrictiva y se fundamenta en el régimen de derecho privado que caracteriza a estas entidades, sin perjuicio de la observancia de principios constitucionales y legales como la función administrativa, la gestión fiscal y el deber de publicar en el SECOP II. Además, precisa que los Documentos Tipo son inalterables para las entidades sometidas al EGCAP, excepto en aspectos diligenciables señalados en los documentos, y que su ámbito de aplicación se delimita por las matrices de experiencia asociadas a cada uno.

Problema jurídico

¿Debe una Empresa Social del Estado aplicar lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 2195 de 2022?

Fragmentos citables
los Documentos Tipo adoptados son obligatorios para las Entidades Estatales regidas por el EGCAP que adelanten Procesos de Contratación mediante las modalidades de selección y objetos contractuales cobijados por alguno de los Documentos Tipo vigentes en los diferentes sectores. Esta obligatoriedad implica, a su vez, que las Entidades Estatales tengan que adelantar los Procesos de Contratación bajo las condiciones establecidas en los Documentos Tipo que rijan para el objeto a contratar y el procedimiento de selección aplicables, sin que puedan variarse los requisitos fijados en ellos.
Establece la regla general de obligatoriedad de los Documentos Tipo para las entidades bajo EGCAP, destacando su carácter inalterable y las condiciones de aplicación.
el primer inciso del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 surge como una disposición complementaria de la Ley 2022 de 2020, en la medida en que, según se desprende de su texto, de una parte, la norma busca extender la aplicación obligatoria de los documentos tipo a la celebración de contratos o convenios interadministrativos entre entidades regidas por EGCAP y otros sujetos cuyo régimen de contratación prevalente es el derecho privado.
Extiende la obligatoriedad de los Documentos Tipo a contratos interadministrativos con sujetos de derecho privado o patrimonios autónomos, precisando el ámbito de aplicación.
Lo dispuesto en el parágrafo del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 implica que las instituciones de educación superior públicas, las empresas sociales del Estado – que son objeto de su solicitud -, las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado, tendrán que implementar Documentos Tipo a excepción de aquellos casos en los que la contratación esté relacionada con el giro ordinario de sus asuntos, salvo que los manuales internos de contratación de estas entidades dispongan la obligación de tener en cuenta los Documentos Tipo como una buena práctica contractual.
Define la excepción específica para entidades de régimen especial, limitando la obligatoriedad de los Documentos Tipo a contratos ajenos a su giro ordinario.
los Documentos Tipo se caracterizan por ser inalterables, es decir, que las Entidades Públicas carecen de la facultad de modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, que son las descripciones que están incluidas entre corchetes y resaltadas en gris en cada uno de los Documentos Tipo.
Aclara el carácter inalterable de los Documentos Tipo, salvo en aspectos específicos señalados en los documentos, lo que delimita su ámbito de aplicación.
MateriasDocumentos Tipo · Empresas Sociales Del Estado · Ley 2195 De 2022 · Giro ordinario · Ley 2022 de 2020 · Régimen especial de contratación · Contratación estatal · Alcance · Ámbito de aplicación · Artículo 56 · Entidades sometidas · Estatuto general de contratación de la administración pública · Fundamento normativo · Licitación pública · Parágrafo · Personas jurídicas de derecho privado · Resolución 539 de 2025 · Sujetos obligados
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/06/C-688.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-688 de 2026
Número1_2026_04_30_005958
Fecha del documento2 de junio de 2026
Fecha de publicación4 de junio de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: d61fd87db05b….

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