Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
C-688de2021 de 2022
P20211122010790 · 22 de noviembre de 2021Contratación estatalbienes nacionales relevantesdecreto 680 de 2021documentos tipoley 816 de 2003puntaje por apoyo a la industria nacionalregistro de productores de bienes nacionalesservicios nacionalescontratación estataln/aColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Aplicación de la Ley 816 de 2003 y el Decreto 680 de 2021 en la metodología de apoyo a la industria nacional en contratación pública |
|---|---|
| Resumen | Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance de la Ley 816 de 2003 y su desarrollo normativo mediante el Decreto 680 de 2021, en relación con el otorgamiento del puntaje por apoyo a la industria nacional en procesos de contratación estatal. La autoridad conceptúa que la aplicación de este factor de evaluación depende de tres criterios: i) que el proceso de selección sea competitivo (excluyendo contratación directa y mínima cuantía), ii) que no se trate de empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, y iii) que el contrato deba cumplirse en Colombia, requiriendo el uso de bienes nacionales relevantes definidos por la entidad estatal según criterios objetivos (análisis sectorial, participación presupuestal y registro en el Registro de Productores de Bienes Nacionales). Además, precisa que la metodología para asignar el puntaje, introducida por la Resolución 304 de 2021, solo aplica a documentos tipo específicos y no a todos los procesos, estableciendo un procedimiento para identificar los bienes relevantes basado en su participación presupuestal acumulada. También aclara que, en ausencia de bienes nacionales relevantes, el puntaje se otorga al proponente que vincule al menos el 40% de personal colombiano para la ejecución del contrato. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de la aplicación de la Ley 816 de 2003 y la metodología para asignar puntaje por apoyo a la industria nacional tras la expedición del Decreto 680 de 2021, incluyendo la identificación de bienes nacionales relevantes y la aclaración de la expresión 'porcentaje acumulado esté dentro del ochenta por ciento (80%) o un valor aproximado por debajo' en la matriz 4 de los pliegos tipo |
| Fragmentos citables | De acuerdo con dicha norma, el primer criterio para definir la aplicabilidad de la referida ley, y en consecuencia para establecer la procedencia de incorporar factores de evaluación de apoyo a la industria nacional, consiste en determinar si las entidades estatales para seleccionar a sus contratistas deben realizarlo mediante un proceso de selección «competitivo», en términos de dicha ley, ya sea, a través de licitaciones, convocatorias o concursos públicos, o mediante cualquier modalidad contractual, «excepto aquellas en que la ley no obligue a solicitar más de una propuesta». En este sentido, a un proceso de contratación le aplicará la Ley 816 de 2003 cuando la contratación se realice mediante un proceso competitivo, en cambio, si se trata de aquellos en que no se requiere más de una propuesta –como es el caso de las causales de contratación directa– no aplicará esta normativa. Servicios Nacionales. En los contratos que deban cumplirse en Colombia, un servicio es colombiano si además de ser prestado por una persona natural colombiana o por un residente en Colombia, por una persona jurídica constituida de conformidad con la legislación colombiana o por un proponente plural conformado por estos o por estos y un extranjero con trato nacional, usa los bienes nacionales relevantes definidos por la Entidad Estatal para la prestación del servicio que será objeto del Proceso de Contratación o vinculen el porcentaje mínimo de personal colombiano según corresponda. La Entidad Estatal definirá de manera razonable y proporcionada los bienes colombianos relevantes teniendo en cuenta: 1. El análisis del sector económico y de los oferentes, y, toda aquella información adicional con la que cuente la Entidad Estatal en la etapa de planeación del Proceso de Contratación; 2. El porcentaje de participación de los bienes en el presupuesto del Proceso de Contratación; y 3. La existencia de los bienes en el Registro de Productores de Bienes Nacionales, en los términos del Decreto 2680 de 2009 o las normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan. En aquellos casos en que, de acuerdo con el objeto contractual, no existan bienes colombianos relevantes o no exista oferta nacional de los mismos en el Registro de Productores de Bienes Nacionales, la Entidad Estatal otorgará el puntaje de que trata el inciso primero del artículo 2 de la Ley 816 de 2003 al proponente que vincule el porcentaje mínimo establecido por la Entidad Estatal de empleados o contratistas por prestación de servicios colombianos, que no podrá ser inferior al 40% del total de empleados y contratistas asociados al cumplimiento del contrato. |
| Materias | Bienes Nacionales Relevantes · Decreto 680 De 2021 · Documentos Tipo · Ley 816 De 2003 · Puntaje por apoyo a la industria nacional · Registro de productores de bienes nacionales · Servicios nacionales · Contratación estatal · N/a |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1642430687708-C-688.docx |
| Documentos relacionados |
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