Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Factores de desempate en la contratación con ESAL y aplicación del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020
P20211124010899 · 5 de enero de 2022Contratación estatalasociaciones mutualescontratación con esaldecreto 092 de 2017esalley 2069 de 2020mipymesselección objetivacooperativascontratación estatalcontratos de colaboraciónconvenios de asociacióncooperativas y asociaciones mutualesfactores de desempateColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Factores de desempate en la contratación con ESAL y aplicación del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre la aplicabilidad de los factores de desempate previstos en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 a los procesos competitivos regulados por el Decreto 92 de 2017, que rige la contratación estatal con entidades sin ánimo de lucro (ESAL). Fija la posición de que dichos factores son obligatorios en estos procedimientos, al no existir regulación específica en el Decreto 92 de 2017 y al extenderse el ámbito de aplicación de la Ley 2069 a todos los procesos de selección con recursos públicos, independientemente del régimen contractual. Además, precisa que la selección objetiva en estos casos debe guiarse por criterios preestablecidos, excluyendo consideraciones subjetivas, y que los factores de desempate deben aplicarse incluso en situaciones de empate, conforme a lo dispuesto en la jurisprudencia y en la normativa general de contratación pública. También destaca que las cooperativas y asociaciones mutuales, al ser consideradas mipymes, pueden beneficiarse de los criterios de desempate que favorezcan a este tipo de entidades. |
| Problema jurídico | Determinar la aplicabilidad de los factores de desempate del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 a los procesos competitivos regulados por el Decreto 092 de 2017, así como su alcance y forma de aplicación, incluyendo los criterios referentes a mipymes, cooperativas y asociaciones mutuales. |
| Fragmentos citables | Por disposición del artículo 4 del Decreto 92 de 2017, las entidades estatales deberán adelantar procesos competitivos cuando en el marco de planeación se evidencie que el programa o actividad que se requiere desarrollar es ofrecido por más de una ESAL. Para tales casos el referido artículo establece que, en el desarrollo de los respectivos procedimientos, la entidad estatal deberá garantizar las siguientes fases: «(i) definición y publicación de los indicadores de idoneidad, experiencia, eficacia, eficiencia, economía y de manejo del Riesgo y los criterios de ponderación para comparar las ofertas; (ii) definición de un plazo razonable para que las entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad presenten a la Entidad Estatal sus ofertas y los documentos que acrediten su idoneidad, y (iii) evaluación de las ofertas por parte de la Entidad Estatal teniendo en cuenta los criterios definidos para el efecto». La noción «seleccionar de forma objetiva», contenida en el artículo 5 Ibídem no puede ser entendida como una remisión a las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007. A lo que se refiere la norma es a que la entidad estatal debe diseñar herramientas que permitan una comparación objetiva de las entidades sin ánimo de lucro para seleccionar objetivamente a aquella que tenga las mejores condiciones para alcanzar el resultado esperado con el proyecto de cooperación, por lo que los criterios que permitan una selección objetiva deben definirse en términos de la obtención de los objetivos del convenio de asociación. En consecuencia, el desempate no puede propiciarse acudiendo arbitrariamente a consideraciones subjetivas que no estén amparadas en el ordenamiento jurídico, sino que deben aplicarse los factores permitidos por las disposiciones normativas que regulan esta materia, entre las que se cuenta, el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020. La jurisprudencia comparte la idea de que los criterios de desempate deben estar establecidos de antemano y constituyen un límite a la discrecionalidad administrativa en los procedimientos de selección. Por ello, se concluye que el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, reglamentado por el Decreto 1860 de 2021 que adicionó el artículo 2.2.1.2.4.2.17 al Decreto 1082 de 2015, es aplicable a los procedimientos competitivos del Decreto 092 de 2017, en la medida en que su ámbito de aplicación cobija también los procesos adelantados bajo este régimen especial. |
| Materias | Asociaciones Mutuales · Contratación Con Esal · Decreto 092 De 2017 · Esal · Ley 2069 De 2020 · Mipymes · Selección Objetiva · Cooperativas · Contratación estatal · Contratos De Colaboración · Convenios De Asociación · Cooperativas Y Asociaciones Mutuales · Factores De Desempate |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1651787916865-1611074086419-C-689.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: ec4656a37596….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.