Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Contrato de interventoría: libertad de empresa, forma de pago y seguridad social integral en la contratación estatal

P20220831008692 y P20220906008936 · 19 de octubre de 2022

EpígrafeContrato de interventoría: libertad de empresa, forma de pago y seguridad social integral en la contratación estatal
Resumen

Este documento conceptúa sobre tres aspectos centrales del contrato de interventoría en la contratación estatal colombiana. En primer lugar, fija la posición de que el interventor, como contratista externo seleccionado mediante concurso de méritos, goza de libertad de empresa para conformar su equipo de trabajo, ya sea mediante contratos laborales o de prestación de servicios, siempre que cumpla con los requisitos de idoneidad técnica exigidos en los pliegos de condiciones y en el Decreto 1082 de 2015, que prioriza la experiencia y formación académica del equipo. En segundo lugar, precisa que la forma de pago en el contrato de interventoría no está sujeta a un modelo único, sino que depende de la autonomía de las entidades estatales para definir metodologías como precios unitarios, globales o administración delegada de recursos, respetando los límites legales. Finalmente, señala que la obligación de estar al día en el pago del Sistema de Seguridad Social Integral es un requisito de ejecución del contrato estatal, verificable en la etapa precontractual para personas jurídicas, durante la ejecución para cada pago, y al momento de la liquidación, sin perjuicio de que las entidades puedan exigirlo en otros momentos según el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

Problema jurídico

Determinar el alcance de la libertad de empresa del interventor para vincular personal, la forma de pago aplicable a contratos de interventoría y los requisitos de seguridad social integral en las distintas etapas de la contratación estatal.

Fragmentos citables
Por ello, puede colegirse que no hay una sola metodología para pactar el precio y, en gran medida, la manera de hacerlo obedece a la costumbre mercantil y a la influencia de disciplinas técnicas, como la ingeniería o la administración de empresas, en la contratación estatal. Dentro de estos esquemas para fijar el precio pueden citarse, a manera de ejemplo, los siguientes: i) los precios unitarios –calculados de acuerdo con las unidades que componen el objeto del contrato–, ii) el precio global –que equivale al monto total, sin discriminar unidades–, y iii) la administración delegada de recursos –en la que se distinguen los costos de inversión de los honorarios del administrador–.
Define los criterios de autonomía en la fijación del precio del contrato de interventoría, ilustrando con ejemplos concretos las metodologías aplicables.
Del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 se concluye que si bien los proponentes y los contratistas deben estar al día en el pago al Sistema de Seguridad Social, la verificación de este requisito, por parte de las entidades estatales, se realizará como requisito para iniciar la ejecución de los contratos –inciso primero– y cuando realicen cada pago originado en el contrato estatal –parágrafo 1–, es decir, durante la ejecución del contrato. En estos términos, la obligación de estar al día en el pago al Sistema de Seguridad Social Integral es un requisito de ejecución de los contratos estatales.
Establece el carácter de requisito de ejecución del pago al Sistema de Seguridad Social, precisando los momentos en que debe verificarse por las entidades estatales.
Para presentar la oferta los proponentes deben acreditar el pago de los aportes de sus empleados, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal, durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para el que se hubiera constituido la sociedad, el cual, en todo caso, no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. Si bien este certificado no es un requisito para perfeccionarlo ni para ejecutarlo, sí lo es para admitir la oferta en el procedimiento de selección.
Detalla el momento y requisitos para acreditar el pago al Sistema de Seguridad Social en la etapa precontractual, diferenciando entre personas jurídicas y naturales.
MateriasContratacion Pública · Contrato De Interventoría · Interventoría · Seguridad Social Integral · Forma de pago · Libertad de empresa · Contratación estatal · Etapas De Los Procesos De Contratación · Pago · Vinculación De Personal Del Interventor
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1666993765363-C-690-de-2022.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-690 de 2022
NúmeroP20220831008692 y P20220906008936
Fecha del documento19 de octubre de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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