Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consulta sobre subsanabilidad de requisitos de situaciones de control en procesos de contratación pública

1_2026_04_23_005589 · 21 de mayo de 2026

EpígrafeConsulta sobre subsanabilidad de requisitos de situaciones de control en procesos de contratación pública
Resumen

El documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-690 de 2026, fija la posición interpretativa sobre la subsanabilidad del documento que reporta la existencia o no de situaciones de control en procesos de contratación pública. Precisa que, aunque el literal a) del artículo 2.1.4.3.2.1 del Decreto 1081 de 2015, adicionado por el Decreto 1600 de 2024, establece un plazo de tres días para presentar esta información, su omisión o reporte erróneo no configura una causal de rechazo automático, pues se trata de un requisito no habilitante que puede subsanarse conforme al régimen de la Ley 1150 de 2007. La entidad contratante, en ejercicio de su deber de verificación, puede solicitar aclaraciones o información adicional para garantizar la capacidad jurídica del proponente, sin perjuicio de que la información sobre situaciones de control sea un insumo clave para detectar posibles inhabilidades. Además, el documento destaca que las entidades deben aplicar criterios de selección objetiva y proporcionalidad al establecer causales de rechazo, evitando barreras injustificadas a la participación. La posición se fundamenta en principios constitucionales y legales, así como en la normativa sobre transparencia y lucha contra la corrupción.

Problema jurídico

Determinar si el documento que reporta la existencia o no de situaciones de control dentro de los tres días siguientes al cierre del proceso de selección puede ser objeto de subsanación o aclaración

Fragmentos citables
Aunque en sí mismo no es un requisito habilitante, constituye un insumo relevante verificar la capacidad jurídica, específicamente, para constatar la ausencia de inhabilidades como las de los literales j) y k) del artículo 8.1 del EGCAP; razón por la cual, en la omisión o reporte erróneo de la información aplica el régimen de subsanación –parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007– o aclaración de las ofertas –artículo 30.7 de la Ley 80 de 1993.
Establece el carácter no habilitante del requisito y la posibilidad de subsanación, clave para entender la posición adoptada.
Así, según las reglas dispuestas en la Ley 1882 de 2018, todo lo que no sea necesario para la comparación de propuestas no es argumento suficiente para su rechazo. De esta manera, se conserva el criterio aclaratorio de la Ley 1150 de 2007, según el cual todo lo que no afecte la asignación de puntaje puede subsanarse. Por ello, si los requisitos no otorgan puntaje y tienen el carácter de habilitantes para la participación en el proceso de contratación, se entiende que, en principio, pueden subsanarse.
Fundamenta la subsanabilidad de los requisitos no habilitantes, incluyendo el documento sobre situaciones de control.
En ese sentido, si en el marco de la evaluación de las ofertas, la entidad estatal advierte la omisión o reporte erróneo del documento sobre la información de la situación de control, estará facultada para solicitar a los proponentes las explicaciones, aclaraciones o información adicional que resulten necesarias para esclarecer dicha circunstancia. Esto, en ejercicio de su deber de verificación y con el fin de garantizar la correcta evaluación de la capacidad jurídica de los oferentes.
Define la facultad de las entidades para solicitar aclaraciones, reforzando la flexibilidad en la aplicación del requisito.
Sin embargo, será́ cada Entidad Estatal quién determinará en los documentos del proceso las circunstancias que no permitan admitir una propuesta en un proceso de contratación. En el ejercicio de esta facultad, las entidades deben respetar el deber de selección objetiva, de manera que las causales de rechazo que dispongan no impongan barreras injustificadas a la participación, y respondan a principios de proporcionalidad y razonabilidad.
Establece los límites a las entidades para definir causales de rechazo, evitando arbitrariedades en la aplicación del requisito.
MateriasDecreto 1081 de 2015 · Decreto 1600 de 2024 · Registro Único De Proponentes · Situaciones de control · Subsanación de requisitos · Contratación estatal · Grupo Empresarial · Requisitos Habilitantes · Acreditación · Definición · Estrategia de lucha contra la corrupción · Existencia · Marco jurídico · Plazo · Plena prueba · Subsanación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/05/C-690.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-690 de 2026
Número1_2026_04_23_005589
Fecha del documento21 de mayo de 2026
Fecha de publicación25 de mayo de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 7d349a559c6d….

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