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Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación estatal en período preelectoral y modificaciones transitorias por la Ley 2159 de 2021
P20211206011265 · 9 de diciembre de 2021Contratación estatalcontratación directacontratos y convenios interadministrativosconvenios interadministrativosempresas industriales y comerciales del estadoley 2159 de 2021ley de garantías electoralesley 996 de 2005contratación estatalmodificación de la ley 2159 de 2021Colombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación estatal en período preelectoral y modificaciones transitorias por la Ley 2159 de 2021 |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance y aplicación de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) durante los períodos preelectorales, con énfasis en las prohibiciones a la contratación directa y a la celebración de convenios interadministrativos que comprometan recursos públicos. Fija la posición de que estas normas, al ser de orden público y restrictivas, deben interpretarse de manera estricta y taxativa, sin admitir analogías ni extensiones. Precisa que las restricciones del artículo 33 aplican exclusivamente para elecciones presidenciales, mientras que las del parágrafo del artículo 38 rigen para cualquier cargo de elección popular, incluyendo la segunda vuelta presidencial. Señala que los convenios interadministrativos restringidos son aquellos entre entidades estatales que ejecuten recursos públicos, excluyendo acuerdos entre entidades con personería jurídica propia que no actúen en nombre de la Nación. Además, conceptúa sobre la modificación transitoria introducida por la Ley 2159 de 2021 al parágrafo del artículo 38, que suspende temporalmente la prohibición para convenios entre entidades del orden nacional y territorial durante la vigencia fiscal 2022, siempre que se ajusten a los programas del Presupuesto General de la Nación. |
| Problema jurídico | Determinar si las restricciones de la Ley de Garantías Electorales, tras la modificación introducida por el artículo 124 de la Ley 2159 de 2021, alcanzan los contratos específicos que una empresa estatal celebra en ejecución de un contrato de mandato para administrar los recursos de un fondo de contratos plan. |
| Fragmentos citables | En este contexto, la Ley de Garantías Electorales establece el marco jurídico para el desarrollo de las elecciones, procurando condiciones de igualdad y transparencia para los aspirantes y paralelamente se incluyen restricciones en el actuar de los servidores públicos, evitando interferencias en la contienda electoral, así como la posible desviación de recursos públicos en aspiraciones electorales. La prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales se refiere a «cualquier sistema que no implique convocatoria pública y posibilidad de pluralidad de oferentes», por lo que excluye las demás modalidades de contratación previstas en la Ley 1150 de 2007, es decir, la licitación pública, la selección abreviada y el concurso de méritos u otros previstos en normas especiales. Los convenios o contratos interadministrativos que se restringen en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, son únicamente aquellos en que se dispone la ejecución de recursos públicos, para evitar que mediante la suscripción de estos se comprometa el erario con fines políticos o partidistas. |
| Materias | Contratación Directa · Contratos Y Convenios Interadministrativos · Convenios Interadministrativos · Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado · Ley 2159 De 2021 · Ley De Garantías Electorales · Ley 996 de 2005 · Contratación estatal · Modificación De La Ley 2159 De 2021 |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1643138834642-C-693.docx |
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