Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Tratados comerciales y régimen de contratación de la Aeronáutica Civil en el Acuerdo Comercial con la Unión Europea

2202013000011751 · 26 de noviembre de 2020

EpígrafeTratados comerciales y régimen de contratación de la Aeronáutica Civil en el Acuerdo Comercial con la Unión Europea
Resumen

Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente como concepto C-694 de 2020, fija la posición interpretativa sobre el alcance de las obligaciones internacionales derivadas del Acuerdo Comercial entre Colombia y la Unión Europea en materia de contratación pública de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (AEROCIVIL). Precisa que, por regla general, la contratación de AEROCIVIL está cubierta por los artículos 175-1 y 175-2 del acuerdo, que consagran el principio de trato nacional, pero excluye de manera expresa las contrataciones relacionadas con la infraestructura para el sistema aeroportuario o el sistema nacional del espacio aéreo, sin distinción de modalidades de selección o tipo de contrato. Fundamenta esta interpretación en el Apéndice 1 del Anexo XII del acuerdo, destacando que las excepciones pactadas son autónomas y no modificables por el derecho interno. Además, aclara que la derogación del régimen especial de contratación de AEROCIVIL en el ordenamiento colombiano no altera las obligaciones internacionales del Estado, las cuales deben cumplirse de buena fe conforme a los artículos 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

Problema jurídico

Determinar si la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil puede acudir a modalidades especiales de selección para los contratos destinados a garantizar la seguridad aérea y aeroportuaria, tras la derogatoria del artículo 38 de la Ley 80 de 1993 al que remite el artículo 54 de la Ley 105 de 1993.

Fragmentos citables
Los tratados bilaterales de comercio con capítulos sobre contratación pública son hoy en día una realidad en el ordenamiento jurídico colombiano y las normas de contratación nacionales, como el Estatuto General de Contratación, deben ser aplicadas en la práctica con la debida observancia de las obligaciones internacionales del Estado, so pena de causar responsabilidad por incumplimiento de dichas obligaciones.
Establece el principio rector de la aplicabilidad de los tratados comerciales en la contratación pública colombiana y la responsabilidad por su incumplimiento.
En otras palabras, la contratación de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil está, por regla general, cubierta por las obligaciones de los artículos 175-1 y 175-2 del acuerdo comercial con la Unión Europea. Sin embargo, esto es así con excepción de la contratación relacionada con (i) la infraestructura para el sistema aeroportuario (ii) la infraestructura para el sistema nacional del espacio aéreo, en relación con las cuales no emana obligación alguna del acuerdo.
Define la regla general y la excepción específica para la contratación de AEROCIVIL bajo el acuerdo con la Unión Europea, clave para entender su alcance.
Una de las partes de un tratado internacional, como es Colombia en el caso consultado, no puede invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Como consecuencia, del hecho de que los contratos de cierta entidad dejen de ser considerados estatales propiamente dichos para pasar a ser considerados contratos estatales especiales, no se deriva que los compromisos sean más flexibles a nivel internacional, o que la entidad no debe cumplir con los estándares de protección acordados con el del trato nacional.
Reafirma la primacía del derecho internacional sobre el interno en materia de cumplimiento de tratados, incluso ante cambios en el régimen jurídico interno.
Así las cosas, la excepción objeto de estudio en este concepto jurídico debe interpretarse, incluso en su aplicación concreta por parte de las Entidades Estatales contratantes en Colombia, de buena fe y conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos, y habida consideración de su objeto y finalidad.
Establece el criterio de interpretación de las excepciones pactadas en el acuerdo comercial, basado en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
MateriasAcuerdos Comerciales · Aeronaútica Civil · Contratación Pública Cubierta · Unión Europea · Contratación estatal · Tratados Comerciales · Anexos · Aplicabilidad · Fuentes · Noción
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1610651374150-C-694-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-694 de 2020
Número2202013000011751
Fecha del documento26 de noviembre de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: d899f59df27b….

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