Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
C-695DE2022 de 2022
P20220912009170 · 24 de octubre de 2022Contratación estatalasociaciones de autoridades tradicionalescapacidad jurídicacontratación directapueblos indígenascabildos indígenasley 2160 de 2021contratación estataln/aColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Capacidad jurídica de cabildos indígenas y asociaciones de autoridades tradicionales para contratar con entidades estatales y condiciones de contratación directa |
|---|---|
| Resumen | Este documento, suscrito por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de la capacidad contractual de los pueblos indígenas, específicamente en relación con los cabildos indígenas, las asociaciones de autoridades tradicionales indígenas y las organizaciones regionales indígenas, tras la expedición de la Ley 2160 de 2021. La autoridad fija la posición de que esta ley asigna capacidad jurídica a los cabildos indígenas para contratar directamente con entidades estatales, siempre que el objeto contractual esté vinculado al fortalecimiento del gobierno propio, la identidad cultural o los derechos de los pueblos indígenas. Además, precisa que las asociaciones de autoridades tradicionales indígenas deben estar conformadas por al menos diez organizaciones regionales indígenas, entendidas como entes asociativos vinculados por una identidad étnica, cultural o lingüística propia de una región geográfica. El documento también conceptúa que los Decretos 1088 de 1993 y 252 de 2020, que regulan la contratación directa con asociaciones de cabildos y autoridades tradicionales, coexisten con la Ley 2160 de 2021, pero operan en ámbitos distintos y aplican a sujetos diferentes. Finalmente, señala que la vigencia de estos decretos depende de la permanencia de la omisión legislativa sobre la implementación de entidades territoriales indígenas, conforme a lo establecido por la Corte Constitucional en sentencias como C-489 de 2012 y C-617 de 2015. |
| Problema jurídico | Determinar la capacidad jurídica de los cabildos indígenas y asociaciones de autoridades tradicionales indígenas para contratar con entidades estatales y los requisitos para la contratación directa |
| Fragmentos citables | Analizadas estas definiciones en el contexto de la modificación realizada por la Ley 2160 de 2021 al artículo 7 de la Ley 80 de 1993, se estima que cuando estas normas, para establecer el umbral mínimo de conformación de una Asociación de autoridades tradicionales indígenas, se refieren a las organizaciones regionales como entes asociativos en los que convergen personas con características étnicas similares, o una misma identidad cultural, o incluso en virtud de circunstancias especiales comunes de clima, producción, topografía, administración o gobierno. En este escenario en el que no existe una norma que permita que los cabildos indígenas individualmente considerados sean parte en contratos estatales–distintos de convenios solidarios y los de uso o usufructo de bienes públicos–, se promulga la Ley 2160 de 2021 «por medio del cual se modifica la ley 80 de 1993 y la ley 1150 de 2007». Uno de los objetivos de esta norma, conforme se desprende de la exposición de motivos del respectivo proyecto de ley, es asignar capacidad jurídica a los cabildos indígenas, comoquiera que el marco jurídico existente no la contemplaba, lo que significaba una limitante para el «[…] desarrollo de programas o inversión de recurso en beneficio de las comunidades indígenas como sujetos de especial protección» . En todo caso, se aclara que la vigencia de los Decretos 1088 de 1993 y 252 de 2020, en tanto reglamentos constitucionales autónomos, así como la posibilidad de suscribir contratos de manera directa en aplicación de los mismos, está supeditada a la permanencia de la omisión legislativa existente con relación a la implementación de los territorios indígenas, a la que se refirió la Corte Constitucional en las sentencias C-489 de 2012 y C-617 de 2015, circunstancia que permitió el ejercicio de la competencia establecida en el artículo 56 transitorio de la Constitución Política. |
| Materias | Asociaciones De Autoridades Tradicionales · Capacidad Jurídica · Contratación Directa · Pueblos Indígenas · Cabildos indígenas · Ley 2160 de 2021 · Contratación estatal · N/a |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1666795598820-C-695.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 07f5a944fbea….
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