Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Colusión en procedimientos de selección pública: estándares probatorios y manejo de situaciones de control
1_2026_04_27_005728 · 25 de mayo de 2026Contratación estataldeclaratoria de desiertainhabilidades e incompatibilidadesacuerdos restrictivos de la libre competenciacolusiónestándar probatoriosituaciones de control empresarialcontratación estatalacuerdos anticompetitivosdecreto 1600 de 2024restricción a la competenciasituaciones de controlacreditaciónalcancealternativasdenunciaestrategia de lucha contra la corrupciónprácticasprocedimientos de selecciónrechazo de las ofertasColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Colusión en procedimientos de selección pública: estándares probatorios y manejo de situaciones de control |
|---|---|
| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el manejo que las entidades estatales deben dar a las situaciones de control empresarial entre oferentes concurrentes en un mismo proceso contractual, ante posibles riesgos de colusión. Fija la posición de que los acuerdos restrictivos de la libre competencia en licitaciones o concursos, como la colusión o la distribución de adjudicaciones, se consideran contrarios a la normativa y pueden ser identificados mediante indicios graves, concordantes y convergentes, descartando conexiones aparentes o casuales. Señala que las entidades deben trasladar denuncias de colusión a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y pueden adoptar medidas contractuales como rechazar ofertas o declarar desierta la licitación. Además, precisa que la existencia de situaciones de control o subordinación entre empresas, conforme al Código de Comercio, debe declararse para descartar inhabilidades, priorizando la primera oferta presentada en el tiempo. El documento advierte que su competencia es interpretativa y no permite resolver casos particulares, remitiendo su análisis a las autoridades judiciales o disciplinarias en caso de controversias. |
| Problema jurídico | ¿Cuál debe ser el manejo que las entidades estatales den a las situaciones de control empresarial entre oferentes concurrentes en un mismo proceso contractual, ante posibles riesgos de colusión? |
| Fragmentos citables | Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, en relación con los acuerdos restrictivos de la libre competencia, el artículo 47.9 del Decreto Ley 2153 de 1992, dispone que “[…] se consideran contrarios a la libre competencia, entre otros, los siguientes acuerdos […] Los que tengan por objeto la colusión en las licitaciones o concursos o los que tengan como efecto la distribución de adjudicaciones de contratos, distribución de concursos o fijación de términos de las propuestas […]”. Para el juicio de tipicidad, el artículo 45.1 ibidem define el acuerdo como “Todo contrato, convenio, concertación, práctica concertada o conscientemente paralela entre dos o más empresas”. Las entidades pueden evaluar la adopción de medidas contractuales contra los acuerdos colusorios en los procesos de selección, las cuales pueden consistir en establecer casuales de rechazo. Si todas las ofertas se descalifican por esta causa, surge la posibilidad de declarar desierto el proceso de selección en los términos del artículo 25.18 de la Ley 80 de 1993. Ahora bien, en el hipotético caso de la existencia de situaciones de control o subordinación en las condiciones de los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, es obligatorio declarar los vínculos societarios conforme al literal a) del artículo 2.1.4.3.2.1 del Decreto 1081 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1600 de 2024. Para estos efectos, al margen de la evidencia o no sobre acuerdos colusorios, dicha verificación es relevante para descartar algunas inhabilidades relacionadas con la existencia de situaciones de control, como por ejemplo las previstas en los literales j) y k) del artículo 8.1 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. |
| Materias | Declaratoria De Desierta · Inhabilidades E Incompatibilidades · Acuerdos restrictivos de la libre competencia · Colusión · Estándar probatorio · Situaciones de control empresarial · Contratación estatal · Acuerdos Anticompetitivos · Decreto 1600 De 2024 · Restricción A La Competencia · Situaciones De Control · Acreditación · Alcance · Alternativas · Denuncia · Estrategia de lucha contra la corrupción · Prácticas · Procedimientos de selección · Rechazo de las ofertas |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/05/C-696.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 4697225bd05f….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.