Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Colusión en procedimientos de selección pública: estándares probatorios y manejo de situaciones de control

1_2026_04_27_005728 · 25 de mayo de 2026

EpígrafeColusión en procedimientos de selección pública: estándares probatorios y manejo de situaciones de control
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el manejo que las entidades estatales deben dar a las situaciones de control empresarial entre oferentes concurrentes en un mismo proceso contractual, ante posibles riesgos de colusión. Fija la posición de que los acuerdos restrictivos de la libre competencia en licitaciones o concursos, como la colusión o la distribución de adjudicaciones, se consideran contrarios a la normativa y pueden ser identificados mediante indicios graves, concordantes y convergentes, descartando conexiones aparentes o casuales. Señala que las entidades deben trasladar denuncias de colusión a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y pueden adoptar medidas contractuales como rechazar ofertas o declarar desierta la licitación. Además, precisa que la existencia de situaciones de control o subordinación entre empresas, conforme al Código de Comercio, debe declararse para descartar inhabilidades, priorizando la primera oferta presentada en el tiempo. El documento advierte que su competencia es interpretativa y no permite resolver casos particulares, remitiendo su análisis a las autoridades judiciales o disciplinarias en caso de controversias.

Problema jurídico

¿Cuál debe ser el manejo que las entidades estatales den a las situaciones de control empresarial entre oferentes concurrentes en un mismo proceso contractual, ante posibles riesgos de colusión?

Fragmentos citables
Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, en relación con los acuerdos restrictivos de la libre competencia, el artículo 47.9 del Decreto Ley 2153 de 1992, dispone que “[…] se consideran contrarios a la libre competencia, entre otros, los siguientes acuerdos […] Los que tengan por objeto la colusión en las licitaciones o concursos o los que tengan como efecto la distribución de adjudicaciones de contratos, distribución de concursos o fijación de términos de las propuestas […]”. Para el juicio de tipicidad, el artículo 45.1 ibidem define el acuerdo como “Todo contrato, convenio, concertación, práctica concertada o conscientemente paralela entre dos o más empresas”.
Establece la definición legal de acuerdos colusorios y su tipicidad en el sistema de compras públicas, base para identificar conductas anticompetitivas.
Las entidades pueden evaluar la adopción de medidas contractuales contra los acuerdos colusorios en los procesos de selección, las cuales pueden consistir en establecer casuales de rechazo. Si todas las ofertas se descalifican por esta causa, surge la posibilidad de declarar desierto el proceso de selección en los términos del artículo 25.18 de la Ley 80 de 1993.
Explica las herramientas con las que cuentan las entidades para sancionar o prevenir prácticas colusorias en los procesos de contratación.
Ahora bien, en el hipotético caso de la existencia de situaciones de control o subordinación en las condiciones de los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, es obligatorio declarar los vínculos societarios conforme al literal a) del artículo 2.1.4.3.2.1 del Decreto 1081 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1600 de 2024. Para estos efectos, al margen de la evidencia o no sobre acuerdos colusorios, dicha verificación es relevante para descartar algunas inhabilidades relacionadas con la existencia de situaciones de control, como por ejemplo las previstas en los literales j) y k) del artículo 8.1 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Establece la obligación de declarar situaciones de control entre empresas y su relación con posibles inhabilidades en procesos de selección.
MateriasDeclaratoria De Desierta · Inhabilidades E Incompatibilidades · Acuerdos restrictivos de la libre competencia · Colusión · Estándar probatorio · Situaciones de control empresarial · Contratación estatal · Acuerdos Anticompetitivos · Decreto 1600 De 2024 · Restricción A La Competencia · Situaciones De Control · Acreditación · Alcance · Alternativas · Denuncia · Estrategia de lucha contra la corrupción · Prácticas · Procedimientos de selección · Rechazo de las ofertas
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/05/C-696.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-696 de 2026
Número1_2026_04_27_005728
Fecha del documento25 de mayo de 2026
Fecha de publicación25 de mayo de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 4697225bd05f….

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