Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Concepto sobre criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en la contratación pública
P20220912009124 · 12 de septiembre de 2022Contratación estatalcontratación estatalcriterios diferencialesdecreto 1860 de 2021ley 2069 de 2020emprendimientoempresas de mujeresley de emprendimientoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Concepto sobre criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en la contratación pública |
|---|---|
| Resumen | Este documento conceptúa sobre la aplicación de los criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres establecidos en el artículo 32 de la Ley 2069 de 2020, reglamentados por el Decreto 1860 de 2021. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que, para ser considerada como emprendimiento o empresa de mujeres, una sociedad debe acreditar que más del 50% de sus acciones, partes de interés o cuotas de participación pertenecen a mujeres y que dicha titularidad se haya mantenido durante al menos el año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección. Además, precisa que esta participación mayoritaria puede ser ejercida por mujeres distintas durante el período exigido, siempre que la titularidad mayoritaria se conserve. También señala que sociedades con menos de un año de constitución no cumplen con el requisito de antigüedad mínima, salvo que la ley establezca excepciones específicas, lo cual no ocurre en este caso. Finalmente, indica que los criterios diferenciales solo aplican a procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, y que su vigencia inició tres meses después de la expedición del decreto reglamentario. |
| Problema jurídico | Determinar la aplicabilidad de los criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres establecidos en la Ley 2069 de 2020 y su reglamentación en el Decreto 1860 de 2021, especialmente en sociedades con titularidad accionaria indirecta y con menos de un año de constitución. |
| Fragmentos citables | De acuerdo con lo establecido en este numeral, una sociedad podrá ser considerada como un emprendimiento o empresa de mujeres cuando más del 50% de sus acciones, partes de interés o cuotas de participación, pertenezcan a mujeres. Sin embargo, el supuesto de hecho de la norma transcrita, adicionalmente, exige que la titularidad de tal participación haya pertenecido a mujeres, por lo menos, durante el año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección. Esto quiere decir que no basta con que la participación en una sociedad sea mayoritariamente de mujeres para que sea considerada como un empresa o emprendimiento a los que se refiere la norma; sino que además es necesario que dicha participación mayoritaria se haya mantenido como mínimo durante el periodo de un año, contado a partir de la fecha de cierre del proceso de selección. De esta manera, el primer criterio establecido en la norma para definir los emprendimientos y empresas de mujeres deja por fuera de dicha categoría a aquellas sociedades que, a pesar de contar con la participación mayoritaria de mujeres, no cuenten con el requerimiento del tiempo mínimo de un año. |
| Materias | Contratación Estatal · Criterios Diferenciales · Decreto 1860 De 2021 · Ley 2069 De 2020 · Emprendimiento · Empresas de mujeres · Ley De Emprendimiento |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1668189264436-C-698.docx |
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