Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Facultades sancionatorias de las entidades estatales y régimen especial de contratación
2202013000011805 · 30 de noviembre de 2020Contratación estatalentidades estatalesprocedimiento sancionatoriofacultades sancionatoriasjuez del contratomultas contractualesprincipio de legalidadrégimen especial de contratacióncontratación estatalmarco regulatoriomecanismos de dirección y coerciónimposición de multasinaplicabilidadley 1474 de 2011ley 80 de 1993multapacto de sancionespotestad sancionatoriaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Facultades sancionatorias de las entidades estatales y régimen especial de contratación |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance de las facultades sancionatorias de las entidades estatales con régimen especial de contratación en materia de imposición de multas. Fija la posición de que estas entidades, al regirse por normas de derecho privado y no por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, no pueden ejercer potestades sancionatorias de manera unilateral ni establecer procedimientos excepcionales para imponer multas o cláusulas penales, salvo que la ley que creó su régimen especial así lo autorice. Señala que, aunque pueden pactar multas o cláusulas de apremio en virtud de la autonomía de la voluntad, su exigibilidad requiere acudir al juez del contrato para que determine la existencia del incumplimiento y aplique las sanciones, sin que sea viable aplicar el procedimiento del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Además, precisa que las cláusulas de apremio en pólizas de cumplimiento pueden incluirse en los contratos, pero su ejecución también depende de la intervención judicial. El fundamento se basa en los principios de legalidad, debido proceso y competencia, así como en la naturaleza de las entidades con régimen especial, que actúan en igualdad de condiciones con los particulares. |
| Problema jurídico | Determinar si las entidades con régimen especial de contratación pueden imponer multas unilateralmente o si deben acudir al juez del contrato |
| Fragmentos citables | La potestad sancionatoria debe consagrarse expresamente en la ley para que sea viable su ejercicio y que no basta ello, sino que además se debe regular previamente y a nivel legal el procedimiento aplicable para la imposición de las sanciones. Ambas condiciones son la materialización de los principios de competencia y de legalidad de las formas propias de cada juicio, contenidas en el derecho fundamental al debido proceso. Las entidades estatales que no están sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública no son destinatarias de los artículos citados, de tal suerte que no es viable la aplicación del procedimiento de imposición de multas de que trata el artículo 86 de la ley 1474 de 2011 en la actividad contractual de las mismas. En efecto, con base en el principio de la igualdad absoluta de las partes en el contrato regido por el derecho privado, ninguna de ellas puede arrogarse el privilegio de declarar incumplida a la otra parte, ni el de establecer el valor de tal incumplimiento, dado que no se puede ser juez y parte a la vez en esa clase de relación negocial; por consiguiente, le corresponde al juez del contrato, de acuerdo con lo alegado y probado en juicio, determinar si se dan los supuestos fácticos y jurídicos que indiquen el incumplimiento del mismo. Las entidades con régimen especial pueden pactar en el contrato que, ante el incumplimiento del contratista, se activará el derecho de pago de sanciones, como la multa o la cláusula penal pecuniaria. Sin embargo, estas entidades no tienen competencia para la imposición unilateral de estas sanciones contractuales, debido a que no hay disposición legal que las habilite para ejercer esta potestad y la relación negocial celebrada se encuentra en un marco de igual frente a la otra parte. |
| Materias | Entidades Estatales · Procedimiento Sancionatorio · Facultades sancionatorias · Juez del contrato · Multas contractuales · Principio de legalidad · Régimen especial de contratación · Contratación estatal · Marco Regulatorio · Mecanismos De Dirección Y Coerción · Imposición de multas · Inaplicabilidad · Ley 1474 de 2011 · Ley 80 de 1993 · Multa · Pacto de sanciones · Potestad sancionatoria |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1610651554454-C-699-de-2020.docx |
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