Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Situación militar para el trabajo: regla general, excepcional y plazo para definirla

P20220912009157 · 12 de septiembre de 2022

EpígrafeSituación militar para el trabajo: regla general, excepcional y plazo para definirla
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, que regula la acreditación de la situación militar para acceder a un trabajo, incluyendo contratos de prestación de servicios con entidades públicas. Fija la posición de que la regla general exige acreditar la situación militar mediante tarjeta de reservista, certificado digital o cédula militar, pero establece una excepción temporal para quienes sean declarados no aptos, exentos, hayan superado la edad máxima de incorporación a filas o estén exonerados del pago de compensación militar. Estos beneficiarios podrán acceder al trabajo sin definir su situación militar, pero deberán iniciar el trámite y obtener un certificado provisional en línea, válido por 18 meses, contados desde la vinculación laboral. Además, se precisa que las entidades públicas deben verificar el estado de la situación militar en el portal del Ministerio de Defensa, excluyendo a quienes figuren como 'citados a primer examen', 'citados a concentración' o 'remisos'.

Problema jurídico

Determinar si una tarjeta militar provisional acredita la situación militar para contratar con el Estado y si aplica el beneficio temporal de 18 meses para definirla

Fragmentos citables
En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, la regla general es que la situación militar debe acreditarse para acceder al trabajo, ya sea para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado o celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural, con cualquier entidad de derecho público
Establece la regla general sobre la obligación de acreditar la situación militar para acceder a cualquier trabajo, incluyendo contratos de prestación de servicios con entidades públicas.
Ahora bien, el inciso segundo del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 permitió el acceso temporal al trabajo a quienes no hayan definido su situación militar, pero hayan sido declaradas no aptas, exentas o hayan superado la edad máxima de incorporación a filas. Adicionalmente, dicho beneficio se les aplicó a las personas aptas pero exoneradas de pagar la cuota de compensación militar
Define los supuestos excepcionales que permiten acceder temporalmente al trabajo sin acreditar la situación militar, incluyendo la extensión por sentencia de la Corte Constitucional.
De conformidad con lo expuesto, las personas que no hayan definido su situación militar pero que hayan sido declaradas no aptas, exentas, hayan superado la edad máxima de incorporación a filas y aptas pero exoneradas de pagar la cuota de compensación militar, podrán acceder a un empleo sin definir su situación militar. Para tales efectos, el inciso segundo del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 otorgó un plazo de 18 meses para definirla, contados a partir de la vinculación laboral, exceptuando la contabilización de este término en los casos en que las demoras no le sean imputables al trabajador. De conformidad con el inciso tercero de esta disposición, quienes accedan a este beneficio deberán gestionar –ante las autoridades de reclutamiento– un certificado provisional en línea que acredite el trámite de la definición de la situación militar por única vez, el cual será válido por el término de dieciocho (18) meses
Explica el plazo de 18 meses para definir la situación militar y la obligación de obtener un certificado provisional que acredite el trámite en curso.
En ese sentido, no cabe duda de que el beneficio contemplado en el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 resulta aplicable a los contratos de prestación de servicios que suscriban las entidades públicas con las personas naturales que cumplan con las condiciones establecidas en la norma. Sin embargo, el alcance de esta regla debe interpretarse en armonía con lo dispuesto en el artículo 2.3.1.4.9.3 del Decreto 1070 de 2015, el cual le impone la obligación a quien vaya a realizar la respectiva vinculación de consultar el estado de la definición de la situación militar a través del portal web dispuesto por el Ministerio de Defensa Nacional - Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional. Así, si el ciudadano al momento de la consulta no se encuentra inscrito o la leyenda que arroja el portal web indica que su estado es “citado a primer examen”, “citado a concentración” o “remiso”, no podrá acceder a los beneficios que contempla el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, salvo que dé inicio al proceso de definición del estado de la situación militar y sea clasificado en el sistema dentro de la población beneficiaria de dicha regla excepcional. Por el contrario, se tiene que el ciudadano que figure como no apto, exento o que supere la edad máxima de incorporación aparecerá en el Sistema de Información de Reclutamiento como en: “liquidación”, siendo procedente su contratación con el Estado
Aclara que la excepción aplica solo a quienes figuren como 'liquidación' en el sistema de reclutamiento, excluyendo a quienes estén en otros estados no beneficiarios.
MateriasContratación Estatal · Definición De La Situación Militar · Decreto 977 de 2018 · Ley 1861 de 2017 · Sentencia C-277 de 2019 · Servicio militar obligatorio · Situación militar · Situación Militar Para El Trabajo
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1669147477605-C-700-1.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-700 de 2022
NúmeroP20220912009157
Fecha del documento12 de septiembre de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 2262bdf27aac….

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