Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Competencia consultiva de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente y presentación de ofertas económicas en procesos de licitación de obra pública

P20220914009280 · 25 de octubre de 2022

EpígrafeCompetencia consultiva de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente y presentación de ofertas económicas en procesos de licitación de obra pública
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre dos asuntos centrales: i) los límites de su competencia consultiva en materia de contratación pública, precisando que solo puede interpretar normas de carácter general sin resolver controversias particulares ni emitir pronunciamientos vinculantes, y ii) la presentación de ofertas económicas en procesos de licitación pública para obras, específicamente en relación con la inclusión del análisis de precios unitarios (APU) en los sobres establecidos por la Ley 1882 de 2018. La Agencia conceptúa que, en contratos de obra pública estructurados bajo el sistema de precios unitarios, el APU forma parte de la oferta económica y, por tanto, debe incluirse en el Sobre No. 2, no en el Sobre No. 1, salvo que el pliego de condiciones disponga lo contrario. Además, advierte que revelar información económica en el Sobre No. 1 podría justificar el rechazo de la oferta, pero ello depende de lo establecido en el pliego. El documento fundamenta su postura en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, adicionado por la Ley 1882 de 2018, y en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, que regula el carácter no vinculante de los conceptos emitidos por autoridades administrativas.

Problema jurídico

Determinar si existe violación al artículo 1 de la Ley 1882 de 2019 cuando una entidad territorial exige a los interesados la inclusión del análisis de precios unitarios (APU) en el sobre No. 1 de la oferta en un proceso de licitación pública

Fragmentos citables
Al respecto, es necesario tener en cuenta que esta Agencia solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver consultas sobre casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares, especialmente, cuando el conocimiento de estos últimos corresponde resolverlos a los partícipes del sistema de compra pública y, eventualmente, a las autoridades judiciales y a los organismos de control.
Establece los límites de la competencia consultiva de la Agencia, aclarando que no resuelve controversias particulares ni actúa como instancia de validación de actuaciones administrativas.
La competencia de esta Agencia se fija con límites claros, con el objeto de evitar que actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Lo anterior, en la medida en que, para resolver una consulta de carácter particular, además de conocer un sinnúmero de detalles de la actuación administrativa, es necesario acceder al expediente y a los documentos del procedimiento contractual donde surge la inquietud; razón por la cual, al no ser un órgano judicial, ni una entidad de vigilancia, inspección o control en materia contractual, carece de la facultad para desempeñar estas funciones.
Explica por qué la Agencia no puede resolver casos concretos, destacando la necesidad de acceder a expedientes y la falta de facultades judiciales o de control.
En ese sentido, es dable concluir que en caso de que se incluya el Análisis de Precios Unitarios en un sobre que no corresponde al No 2, y por el contrario, este se incluye en el Sobre No 1, el proponente estaría revelando información de su oferta económica, por lo cual la entidad podría contemplar el rechazo de la oferta atendiendo lo previsto en las normas señaladas anteriormente.
Establece que incluir el APU en el Sobre No. 1, cuando forma parte de la oferta económica, puede justificar el rechazo de la oferta por revelación prematura de información.
MateriasApertura De Ofertas · Competencia Consultiva · Requisitos Habilitantes · Análisis de precios unitarios (APU) · Oferta económica · Contratación estatal · Competencia Consultiva De La Agencia · Noción
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1666994380178-C-701.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-701 de 2022
NúmeroP20220914009280
Fecha del documento25 de octubre de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 0c76cddb248a….

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