Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Competencias de los concejos municipales para autorizar la celebración de contratos por parte de los alcaldes
P20241004010138 · 20 de noviembre de 2024Contratación estatalcontratación estatalley 136 de 1994autorización para contratarcompetencias de los concejos municipalesconcepto de la agencia nacional de contratación públicaley 1551 de 2012ley 80 de 1993sentencia c-738 de 2001alcanceautorizacióncompetenciainterpretación jurisprudencialmandato legalproporcionalidad y razonabilidadsuscripción de contratosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Competencias de los concejos municipales para autorizar la celebración de contratos por parte de los alcaldes |
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| Resumen | Este concepto fija la posición interpretativa de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente sobre los casos en que los concejos municipales deben autorizar al alcalde para celebrar contratos en nombre del municipio. Establece que, por regla general, los alcaldes tienen facultad general para suscribir contratos sin autorización previa, salvo en dos supuestos: i) cuando la ley lo exija expresamente (como empréstitos, contratos que comprometan vigencias futuras, enajenación de bienes inmuebles o activos, concesiones, entre otros), y ii) cuando el concejo municipal así lo disponga mediante un acuerdo reglamentario fundado en criterios de razonabilidad y proporcionalidad. La autorización no puede extenderse a la totalidad de los contratos ni interferir en la dirección de la actividad contractual, que corresponde al alcalde como jefe de la administración local. La posición se sustenta en la Constitución Política, la Ley 136 de 1994 (modificada por la Ley 1551 de 2012), la Ley 80 de 1993 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, que enfatizan el principio de excepcionalidad y los límites constitucionales de las corporaciones de elección popular en materia contractual. |
| Problema jurídico | Determinar en qué casos la administración municipal requiere autorización del concejo municipal para la celebración de contratos estatales |
| Fragmentos citables | Son dos los supuestos que obligan a los alcaldes a contar con una autorización de sus respectivos concejos municipales, a saber: i) cuando así lo disponga el acuerdo que se expida en virtud de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 136 de 1994 y ii) en los eventos en que la ley lo imponga, como en la contratación de empréstitos, la enajenación y compraventa de inmuebles, etc. En consecuencia, a los concejos municipales les corresponde establecer los contratos que deben ser autorizados por esa corporación a los alcaldes municipales, bajo los criterios de razonabilidad en que debe fundarse la expedición de dicha reglamentación, sin que sea procedente que comprenda la totalidad de los contratos que suscriba el alcalde. De conformidad con el Estatuto de Contratación y las normas orgánicas de presupuesto, los alcaldes tienen la facultad general de suscribir contratos, representar legalmente al municipio y dirigir la actividad contractual de los mismos sin necesidad de una autorización previa, general o periódica del concejo municipal, salvo para los casos excepcionales en que este último o la ley lo hayan señalado expresamente. |
| Materias | Contratación Estatal · Ley 136 De 1994 · Autorización para contratar · Competencias de los concejos municipales · Concepto de la agencia nacional de contratación pública · Ley 1551 de 2012 · Ley 80 de 1993 · Sentencia c-738 de 2001 · Alcance · Autorización · Competencia · Interpretación jurisprudencial · Mandato legal · Proporcionalidad y razonabilidad · Suscripción de contratos |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/C-701.docx |
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