Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Documentos Tipo – Formulario 1: presupuesto oficial y oferta económica en licitación de obra pública de infraestructura de transporte
2202013000011975 · 11 de diciembre de 2020Contratación estataldocumentos tipoformulario 1licitación de obra públicaoferta económicaprevalencia del derecho sustancialcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Documentos Tipo – Formulario 1: presupuesto oficial y oferta económica en licitación de obra pública de infraestructura de transporte |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa sobre el uso del Formulario 1 en procesos de licitación pública para obras de infraestructura de transporte, precisando su doble función como presupuesto oficial y como instrumento para la presentación de la oferta económica. Fija la posición de que, aunque el uso del Formulario 1 es obligatorio para entidades y proponentes, la presentación de la oferta en un documento distinto no configura causal de rechazo automático, siempre que cumpla con los requisitos sustanciales establecidos en el pliego de condiciones. Señala que la entidad debe evaluar si la oferta presentada, independientemente del formato, se ajusta a los ítems, valores y condiciones del presupuesto oficial, sin exceder los topes establecidos ni incumplir las reglas de presentación. Además, aclara que la inclusión de información de la oferta económica en el Sobre 1, en lugar del Sobre 2, sí configura causal de rechazo objetiva e insubsanable. La posición se fundamenta en el principio de prevalencia del derecho sustancial sobre la forma y en las reglas de los Documentos Tipo, ajustados a las Resoluciones 1798 de 2019, 045 y 240 de 2020, y al Decreto 1082 de 2015. |
| Problema jurídico | Determinar si el uso del Formulario 1 – Presupuesto Oficial por parte del proponente para presentar su oferta económica, en lugar de la hoja específica de propuesta económica, configura causal de rechazo o exige subsanación. |
| Fragmentos citables | Los documentos tipo de licitación obra pública de infraestructura de transporte se adoptaron mediante el Decreto 342 de 2019, los cuales fueron implementados a través de la Resolución 1798 de 2019. Además, se actualizaron mediante las Resoluciones No. 045 y 240 de 2020, expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. De conformidad con el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 4 la Ley 1882 de 2018 y modificado por el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, estos establecen las condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia, así como los sistemas de ponderación de carácter obligatorio para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que adelanten procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte. En ese sentido, la finalidad de la segunda hoja del Formulario 1 es la de servir de instrumento para la presentación de la oferta económica, lo que, de acuerdo con el mandato de obligatoria aplicación de los Documentos Tipo en procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, implica, en principio, que los proponentes deban presentar sus ofertas económicas exclusivamente a través de la segunda hoja del Formulario 1. Esto nos conduce a los siguientes interrogantes: ¿cómo debe procederse si un proponente yerra al momento de presentar su propuesta presentando su oferta en un documento distinto de la segunda hoja del Formulario 1? ¿Debe rechazarse la oferta? No obstante, en esta ocasión la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente considera necesario revisar la posición expuesta en el Concepto C-153 del 1 de abril de 2020, en favor de una interpretación más acorde con principios del ordenamiento jurídico que permiten dar una solución más eficiente a la situación planteada, no sin antes aclarar que los conceptos emitidos por esta entidad en ejercicio de la competencia consultiva atribuida por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, contienen la posición hermenéutica de la Agencia frente a la aplicación de normas de carácter general, y tienen el alcance establecido en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Lo anterior significa que la presentación de una oferta mediante la primera hoja del Formulario 1, en lugar de la segunda, prevalece la sustancia sobre la forma, siempre que lo consignado en la oferta económica cumpla con las reglas establecidas en el pliego de condiciones configurado por la entidad a partir del Documento Base, y sea coherente con el presupuesto oficial previamente publicado por esta conforme implica el uso adecuado de la primera hoja del Formulario 1. |
| Materias | Documentos Tipo · Formulario 1 · Licitación de obra pública · Oferta económica · Prevalencia del derecho sustancial · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1608045435630-C-704.docx |
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