Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Participación de entidades sin ánimo de lucro (ESAL) en procesos de contratación pública limitados a MipYMES
2202013000011944 · 7 de diciembre de 2020Contratación estatalcontratacion públicaconvocatorias limitadasconvocatorias limitadas a mipymes nacionalesentidades sin ánimo de lucromipymesrégimen tributario especialcontratación estatalesalmipymes nacionalesalcanceánimo de lucrocarenciadomicilio de mipymesincentivos contractualesinexistencia de mipymes del orden territoriallimitación territorialno asimilablenociónprocedenciarelevanciarequisitossociedades comercialesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Participación de entidades sin ánimo de lucro (ESAL) en procesos de contratación pública limitados a MipYMES |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre la noción, alcance y participación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) en los procesos de contratación pública, así como sobre la inexistencia de una categoría de Mipymes del orden territorial y la improcedencia de asimilar a las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) con sociedades comerciales para efectos de acceder a los beneficios contractuales. Fija la posición de que las Mipymes son unidades de explotación económica con requisitos específicos de planta de personal y activos o ingresos, según corresponda, y que las convocatorias limitadas a Mipymes nacionales deben cumplir con umbrales de valor, solicitudes plurales y, en caso de limitación territorial, justificación en estudios sectoriales. Además, precisa que la limitación territorial solo aplica a Mipymes con domicilio principal en el municipio o departamento de ejecución del contrato, excluyendo sucursales, y que las ESAL no pueden participar en estos procesos al carecer de ánimo de lucro y no ajustarse a los criterios de sociedades comerciales. |
| Problema jurídico | Determinar si las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) pueden participar en procesos de contratación pública limitados a MipYMES |
| Fragmentos citables | Pequeña y Mediana Empresa ─Mipyme─ es una «unidad de explotación económica, realizada por personas natural[es] o jurídica[s], en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana», claro está, siempre que cumpla las dos condiciones requeridas en el mismo artículo, relacionadas con el número de trabajadores que hacen parte de su planta de personal y sus activos totales. El artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015 establece los requisitos que se deben acreditar en las «convocatorias limitadas a Mipymes». La primera limitación se deriva del inciso primero de la referida norma, en cuanto a las modalidades de selección de contratistas, en el entendido de que únicamente se puede limitar «la convocatoria del Proceso de Contratación en la modalidad de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos». Esto excluye, pues, la posibilidad de pedir la limitación de las convocatorias en los procesos de selección de mínima cuantía y también en los de contratación directa. Del artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015 no se deriva que existan Mipymes del orden territorial. Esta categoría no existe en el ordenamiento jurídico. En ese sentido, toda empresa constituida bajo las leyes colombianas o que tenga su domicilio principal en el territorio colombiano y, además, cumpla los criterios previstos por la Ley 590 de 2000 y el Decreto 957 de 2019, será considerada Mipymes del orden nacional. |
| Materias | Contratacion Pública · Convocatorias Limitadas · Convocatorias Limitadas A Mipymes Nacionales · Entidades Sin Ánimo De Lucro · Mipymes · Régimen tributario especial · Contratación estatal · Esal · Mipymes Nacionales · Alcance · Ánimo de lucro · Carencia · Domicilio de Mipymes · Incentivos contractuales · Inexistencia de Mipymes del orden territorial · Limitación territorial · No asimilable · Noción · Procedencia · Relevancia · Requisitos · Sociedades comerciales |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1610651607438-C-705-de-2020.docx |
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