Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
SARLAFT, régimen de inhabilidades e incompatibilidades, reporte en listas restrictivas y debida diligencia en contratación pública
1_2026_04_28_005804 y 1_2026_04_29_005823 (acumuladas) · 9 de junio de 2026Contratación estatalcontratación estatalinhabilidades e incompatibilidadessarlaftcorrupcióndebida diligencialista restrictivarégimen de inhabilidades e incompatibilidadesreporte en listas restrictivasdefiniciónmarco jurídicomedidas y alcancereserva legalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | SARLAFT, régimen de inhabilidades e incompatibilidades, reporte en listas restrictivas y debida diligencia en contratación pública |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance de los mecanismos, instrumentos y metodologías que pueden implementar las entidades estatales para gestionar los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) en procesos de contratación pública, así como la articulación de estas medidas con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades y los principios de la contratación estatal. La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– fija la posición de que la debida diligencia en listas vinculantes, restrictivas y no restrictivas es fundamental para prevenir riesgos LA/FT y de corrupción, pero advierte que las entidades no pueden establecer causales de inhabilidad no previstas en la ley ni fundamentar decisiones de rechazo o terminación unilateral en inclusiones en listas restrictivas internacionales. Señala que las entidades pueden incorporar en estudios previos, pliegos de condiciones y cláusulas contractuales medidas como pactos de integridad, declaraciones de origen de fondos y condiciones resolutorias, siempre que se ajusten a los principios de legalidad, selección objetiva y reserva legal. Además, precisa que la terminación unilateral solo procede por causales taxativas y que la gestión del riesgo LA/FT debe seguir los lineamientos del Consejo de Estado, sin que ello implique crear nuevas inhabilidades o facultades exorbitantes no contempladas en la normativa. |
| Problema jurídico | Alcance de los mecanismos, instrumentos y metodologías que pueden implementar las Entidades Estatales con respecto a los riesgos LA/FT y listas restrictivas en el marco de sus procesos de contratación |
| Fragmentos citables | El carácter reconocidamente taxativo y restrictivo de régimen de inhabilidades obedece a la necesidad de salvaguardar el interés general inherente en la contratación pública, de forma que implique el menor sacrificio posible al derecho de igualdad y de reconocimiento de la personalidad jurídica de quienes aspiran a contratar con el Estado. Bajo estas circunstancias, las entidades públicas no pueden establecer en el pliego de condiciones causales de inhabilidad o incompatibilidad no previstas en la Constitución o en la ley. En consecuencia, al tratarse de una materia que tiene reserva legal, no es posible que una entidad pública establezca nuevas causales que afecten la capacidad para contratar con el Estado, ni siquiera haciéndolas pasar como causa para rechazar los ofrecimientos realizados. Las entidades pueden, dentro del marco definido por el Consejo de Estado, incorporar en los estudios previos la tipificación de los riesgos de corrupción y LA/FT como categorías explícitas en la matriz de riesgos del proceso, definiendo el nivel de diligencia que ejercerán sobre los proponentes; con base en este análisis, podrán luego exigir las garantías correspondientes. Durante la fase precontractual será necesario que la entidad realice la revisión sistemática y oportuna de listas nacionales con el fin de verificar la presencia de inhabilidades, así como la implementación de mecanismos para la verificación de situaciones de control, conforme con lo dispuesto en el Decreto 1600 de 2024, y la identificación del beneficiario final, según lo establecido en la Ley 2195 de 2022. Ya que ninguna de las causales de terminación unilateral o las potestades excepcionales establecidas en la Ley 80 de 1993 se relaciona con los controles derivados del SARLAFT o la inclusión en listas restrictivas internacionales, el ejercicio de la autonomía de la voluntad no permite a las entidades adicionar causales para estos supuestos. Sin embargo, el alcance, oportunidad y metodología para el análisis del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo en el marco de los procesos regidos por el EGCAP debe seguir las condiciones referidas por la Sala de Consulta y Servicio Civil en el Concepto del 27 de agosto de 2015. Colombia Compra Eficiente señaló en los Conceptos 415140001639 del 17 de junio de 2019, C-001 del 15 de enero de 2020, C-230 del 16 de abril de 2020, C-684 del 24 de noviembre de 2020, C-958 del 13 de febrero de 2023, C–279 del 27 de marzo de 2025, C-1080 del 16 de septiembre de 2025 y C-1449 del 19 de noviembre de 2025 que la inclusión en la Lista Clinton o los controles del SARLAFT no derivan inhabilidades o incompatibilidades, y que estás no pueden camuflarse como causales de rechazo en los pliegos de condiciones o documentos equivalentes. |
| Materias | Contratación Estatal · Inhabilidades E Incompatibilidades · Sarlaft · Corrupción · Debida diligencia · Lista restrictiva · Régimen De Inhabilidades E Incompatibilidades · Reporte En Listas Restrictivas · Definición · Marco jurídico · Medidas y alcance · Reserva legal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/06/C-707.docx |
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Trazabilidad y verificación
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