Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Inhabilidades e incompatibilidades en la contratación pública: carácter sancionatorio, principio de legalidad e irretroactividad de la ley
2202013000011948 · 7 de diciembre de 2020Contratación estatalaplicación de la leycapacidad jurídicacontratacion públicacontratación estataldecreto ley 4170 de 2011registro único de proponentesley 80 de 1993inhabilidades e incompatibilidadesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Inhabilidades e incompatibilidades en la contratación pública: carácter sancionatorio, principio de legalidad e irretroactividad de la ley |
|---|---|
| Resumen | Este documento conceptúa sobre el régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación pública, precisando su carácter restrictivo y sancionatorio como herramienta para garantizar probidad y transparencia en la gestión estatal. Fija la posición de que estas causales, al ser límites especiales a la capacidad contractual, deben interpretarse de manera restrictiva y apegada al texto normativo, bajo el principio pro libertate, para evitar vulneraciones a derechos fundamentales como el debido proceso y la igualdad. Además, conceptúa sobre la aplicación en el tiempo de la modificación introducida por la Ley 1955 de 2019 al artículo 90 de la Ley 1474 de 2011, señalando que la inhabilidad por incumplimiento reiterado solo se configura con sanciones impuestas o declaratorias de incumplimiento consolidadas con posterioridad al 25 de mayo de 2019, fecha de entrada en vigencia de la nueva norma, salvo que antes de dicha fecha se hubiera consolidado la situación jurídica prevista en la versión original del artículo 90. La interpretación se fundamenta en el principio de irretroactividad de la ley y en el respeto al debido proceso, excluyendo la acumulación de sanciones anteriores a la vigencia de la Ley 1955 de 2019 para configurar la inhabilidad. |
| Problema jurídico | Determinar la aplicación en el tiempo de la modificación introducida por la Ley 1955 de 2019 al artículo 90 de la Ley 1474 de 2011, específicamente si las sanciones impuestas antes del 25 de mayo de 2019 pueden ser tenidas en cuenta para configurar la inhabilidad por incumplimiento reiterado. |
| Fragmentos citables | las inhabilidades e incompatibilidades –como ya se dijo– al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley –o sea, deben satisfacer el principio de legalidad– y su interpretación debe ser restrictiva y apegada al texto normativo. Si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos podrían contemplar múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio. el principio pro libertate es el que debe dirigir la interpretación de las disposiciones normativas que consagran restricciones de derechos, como sucede con las causales de inhabilidad e incompatibilidad en la contratación estatal. En conclusión, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades está concebido como un conjunto de restricciones a la capacidad para presentar ofertas y contratar con el Estado, por lo que ninguna persona natural o jurídica que se encuentre incurso en alguna causal estará en la posibilidad de suscribir contratos con alguna entidad estatal. el artículo 43 de la Ley 1955 de 2019, que modificó el artículo 90 de la Ley 1474 de 2011, rige a partir de su expedición, lo que implica que las sanciones anteriores al 25 de mayo de 2019 no se deben acumular para configurar la inhabilidad por incumplimiento reiterado, a menos que durante la vigencia del artículo 90 de la Ley 1474 de 2011 -original- se haya consolidado la respectiva situación jurídica, dando lugar a la configuración de la inhabilidad. |
| Materias | Aplicación De La Ley · Capacidad Jurídica · Contratacion Pública · Contratación Estatal · Decreto Ley 4170 de 2011 · Registro Único De Proponentes · Ley 80 de 1993 · Inhabilidades e incompatibilidades |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1607614116201-C-709-de-2020.docx |
| Documentos relacionados |
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 5f0f0728ebf3….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.