Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Consulta sobre modificaciones al Plan Anual de Adquisiciones y criterios para actualizarlo

P20211203011223 · 3 de enero de 2022

EpígrafeConsulta sobre modificaciones al Plan Anual de Adquisiciones y criterios para actualizarlo
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la naturaleza, contenido, elaboración, carácter estimativo y deber de actualización del Plan Anual de Adquisiciones en el marco del Sistema de Compra Pública colombiano. Fija la posición de que este instrumento es un documento de planeación de carácter indicativo, no vinculante, que debe contener una lista estimativa de bienes, obras o servicios que la entidad pública pretenda adquirir durante el año, con información desagregada mínima como valor estimado, tipo de recursos, modalidad de selección y fecha aproximada de inicio del proceso contractual. Señala que su finalidad es servir como referente inicial para evaluar la ejecución presupuestal y pronosticar demandas, sin restringir las decisiones de contratación. Además, precisa que las entidades deben actualizarlo al menos una vez al año, en julio, o cuando ocurran ajustes en cronogramas, valores, modalidades, inclusión o exclusión de bienes, obras o servicios, o modificaciones presupuestales, sin que exista límite en la cantidad de actualizaciones, siempre que se cumpla con el mínimo anual. La autoridad también aclara que no es obligatorio incorporar cada modificación puntual en el plan, dada su naturaleza estimativa y la ausencia de exigencia reglamentaria en ese sentido.

Problema jurídico

Determinar el número de veces que una entidad pública puede modificar el Plan Anual de Adquisiciones y los criterios para realizar dichas modificaciones.

Fragmentos citables
El artículo 2.2.1.1.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 establece el deber de elaborar el plan anual de adquisiciones, que debe contener un listado de lo que la entidad adquirirá durante el año, para satisfacer sus necesidades de bienes, obras o servicios, y debe tener la información desagregada, principalmente en los siguientes aspectos: i) identificación con el clasificador de bienes y servicios, ii) valor estimado del contrato, iii) tipo de recursos, iv) modalidad de selección y v) fecha de inicio del proceso contractual.
Regla central que define el contenido mínimo obligatorio del Plan Anual de Adquisiciones, base para su elaboración y actualización.
La norma referida establece la obligación de enunciar la información de manera indicativa, y no impone determinar valores precisos, tiempos, bienes, obras o servicios de manera exacta; todo lo contrario, permite realizar un pronóstico indicativo de las necesidades que debe contratar. Este carácter estimativo del plan anual de adquisiciones fue reconocido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en la guía sobre el tema, donde precisó, como una de sus finalidades, «servir como referente inicial para evaluar la ejecución de presupuesto y pronosticar la demanda de bienes y servicios de la entidad durante el año referido del plan».
Explicita la naturaleza no vinculante del plan y su función como herramienta de planeación, clave para entender su alcance jurídico.
El inciso 2 del artículo citado estableció cuatro (4) eventos en los que procede actualizar el plan anual de adquisiciones: i) ajustes en los cronogramas de adquisición, valores, modalidad de selección y origen de los recursos; ii) para incluir nuevas obras, bienes o servicios; iii) excluir obras, bienes o servicios y iv) modificar el presupuesto anual de adquisiciones. El inciso citado solo estableció los eventos en los que tiene que actualizarse, sin limitar la modificación a ciertos topes, como, por ejemplo, aumentar o disminuir valores.
Lista los supuestos que obligan a actualizar el plan, destacando la flexibilidad en su modificación y la ausencia de límites cuantitativos.
Asimismo, aunque –por expresa disposición del reglamento– exista el deber de mantener actualizado el Plan Anual de Adquisiciones, no es necesario incorporar en él todas las modificaciones que efectúe la entidad, por dos (2) razones fundamentales: i) el reglamento no impone la obligación de modificarlo cada vez que se adopte una variación en la contratación prevista en él; y ii) el reglamento autorizó incluir en el plan información estimativa, como cuando en el artículo 2.2.1.1.1.4.1. utiliza expresiones como: «indicar el valor estimado del contrato».
Aclara que la actualización no requiere reflejar cada cambio puntual, reforzando el carácter flexible y no rígido del documento.
MateriasDecreto 1082 De 2015 · Criterios de actualización · Entidades públicas · Modificaciones · Plan anual de adquisiciones · Contratación estatal · Planeación contractual
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1641920357208-C-709.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-709  de 2021
NúmeroP20211203011223
Fecha del documento3 de enero de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: c7470074fadc….

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