Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Sociedades nuevas con menos de tres años de constitución: experiencia de socios en el RUP y su validez en procesos de contratación

2202013000011957 · 9 de diciembre de 2020

EpígrafeSociedades nuevas con menos de tres años de constitución: experiencia de socios en el RUP y su validez en procesos de contratación
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance de la prerrogativa establecida en el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, que permite a las sociedades con menos de tres años de constitución acreditar como experiencia en el Registro Único de Proponentes (RUP) la de sus accionistas, socios o constituyentes. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que esta experiencia transferida puede ser utilizada en procesos de contratación estatal incluso después de cumplidos los tres años de constitución de la sociedad, siempre que el RUP se encuentre vigente por renovación oportuna. La finalidad de esta interpretación es fomentar la participación de nuevos oferentes en la contratación pública y garantizar la pluralidad de participantes. Se aclara que, si el RUP cesa sus efectos por incumplimiento de la renovación, la experiencia no podrá ser inscrita nuevamente y deberá verificarse documentalmente al momento de un nuevo registro.

Problema jurídico

Determinar si la experiencia de los socios de sociedades con menos de tres años de constitución, acreditada en el RUP, puede ser válida en procesos de contratación después de que la sociedad supere los tres años de constitución

Fragmentos citables
La finalidad de esta norma es permitir que las sociedades que no cuentan con la experiencia suficiente para contratar con el Estado puedan apoyarse en la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes con el fin de incentivar la competencia en la contratación estatal. Así las cosas, el socio transfiere la experiencia adquirida directamente a la sociedad de la que es parte, para que esta, como persona jurídica independiente, pueda cumplir con los requisitos habilitantes o puntuables que establezcan las entidades estatales en sus procesos de contratación, y de esta forma promover el desarrollo de la empresa y la pluralidad de oferentes en la contratación pública.
Establece la finalidad y el mecanismo de la prerrogativa legal para sociedades nuevas, clave para entender su interpretación.
si la persona jurídica con menos de tres años de constituida registra la experiencia de sus socios en el RUP, y éste es renovado, puede continuar utilizando la experiencia inscrita mientras no cesen los efectos del RUP. Por el contrario, si no se renueva y la persona jurídica supera los tres años de constituida, la experiencia que registró de sus socios no puede ser inscrita nuevamente, puesto que el RUP ha cesado sus efectos y la Cámara de Comercio tiene que hacer nuevamente la verificación documental de la información presentada al momento de inscribirse en el registro.
Define los límites y condiciones para la conservación de la experiencia transferida, incluyendo el efecto de la renovación del RUP.
el hecho de que una sociedad con menos de 3 años de constitución haya hecho uso de la referida prerrogativa en determinado proceso de contratación o entidad, no excluye la posibilidad de que dicha sociedad siga haciendo uso del beneficio en otros procesos de contratación adelantados por otras entidades, incluso una vez vencidos los 3 años de constitución, siempre que no hayan cesado los efectos del RUP por el incumplimiento del deber de renovación.
Precisa la extensión temporal y material del beneficio, destacando su aplicación en múltiples procesos contractuales.
De conformidad con la posición adoptada por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente a partir del concepto con radicado No. 4201913000006797 del 19 de noviembre de 2019, es posible que las sociedades de reciente creación que, en aplicación del beneficio establecido en el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, hayan inscrito la experiencia de sus socios o accionistas en el RUP, puedan seguir acreditando dicha experiencia en los procedimientos de selección, aun después de cumplidos los 3 años de constitución, siempre que no hayan cesado los efectos del RUP por el incumplimiento del deber de renovación.
Resume la posición oficial de la entidad sobre la vigencia del beneficio en procesos de selección, vinculando la experiencia transferida al RUP vigente.
MateriasExperiencia · Sociedades Nuevas · Experiencia en el rup · Principio de interpretación · Renovación del rup · Contratación estatal · Conservación · Desarrollo de la empresa · Inferior a tres años · Menor a 3 años de constitución · Renovación RUP · Requisitos habilitantes · Sociedades
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1610567581109-C-710-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-710 de 2020
Número2202013000011957
Fecha del documento9 de diciembre de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 950c4d3cb73a….

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