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Decreto 399 de 2021 – Reactivación económica y modificaciones al RUP
P20211203011212 · 10 de diciembre de 2021Contratación estatalcapacidad financieracapacidad organizacionaldecreto 399 de 2021registro único de proponentes /rupproponentes pluralesreactivación económicacontratación estatalevaluación de la capacidad financiera y organizacionalmejor año fiscaln/aColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Decreto 399 de 2021 – Reactivación económica y modificaciones al RUP |
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| Resumen | El documento conceptúa la interpretación de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente sobre el alcance de los Decretos 399 de 2021 y 579 de 2021, en relación con la evaluación de los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional para proponentes individuales y plurales (consorcios y uniones temporales) en los procesos de contratación estatal. La autoridad fija la posición de que las entidades estatales deben evaluar los indicadores financieros y organizacionales del «mejor año fiscal» registrado en el Registro Único de Proponentes (RUP), entendido como el año en el que, analizados en conjunto los indicadores, el proponente cumple con los requisitos habilitantes. Para proponentes plurales, la evaluación debe realizarse por separado para cada integrante, seleccionando el mejor año fiscal de su respectivo RUP, sin mezclar vigencias ni aplicar un año común. La finalidad es permitir la reactivación económica, facilitando la participación de oferentes afectados por la pandemia, pero garantizando que los requisitos sean proporcionales al objeto contractual y al valor del contrato. |
| Problema jurídico | Evaluación de la capacidad financiera y organizacional de proponentes plurales conforme a los Decretos 399 y 579 de 2021 |
| Fragmentos citables | Por «mejor año fiscal» se interpreta la información relativa al año apreciada en su conjunto, o sea, de manera integral, que permita al proponente cumplir los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional. Dicho de otro modo, cuando el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.1.1.6.2, adicionado por el artículo 6 del Decreto 399 de 2021, establece que «[…] las Entidades Estatales evaluarán estos indicadores, teniendo en cuenta el mejor año fiscal que se refleje en el registro de cada proponente», significa que deben examinar los años certificados en el RUP y escoger para ser evaluado el que refleje mejores indicadores de capacidad financiera y organizacional. Dado que los consorcios y las uniones temporales carecen de RUP, y que el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 del 2015 aplica tanto a proponentes individuales como a proponentes plurales, cuando la norma se refiere a que «[…] las Entidades Estatales evaluarán estos indicadores, teniendo en cuenta el mejor año fiscal que se refleje en el registro de cada proponente», es necesario aplicar los efectos de esta última expresión a los miembros del consorcio o la unión temporal que cuenten con la información vigente y en firme en el RUP. Aunado a lo expuesto, si se pensara en tomar un año en común para todos los integrantes del proponente plural, llevado a la práctica, podría presentarse el caso hipotético de escoger el antepenúltimo año reflejado en el RUP, pero uno de los integrantes puede resultar ser una empresa con un año de constituida que para la vigencia escogida no existía. Incluso, puede ser que el mejor año fiscal para uno de los integrantes del proponente plural resulte ser el peor para otro, de modo que se desdibujaría el propósito del Decreto 399 de 2021 modificado por el Decreto 579 de 2021, que, precisamente, busca la reactivación económica del país y con ello, ampliar la posibilidad de acceso a los procesos de contratación pública. |
| Materias | Capacidad Financiera · Capacidad Organizacional · Decreto 399 De 2021 · Registro Único De Proponentes /rup · Proponentes plurales · Reactivación económica · Contratación estatal · Evaluación De La Capacidad Financiera Y Organizacional · Mejor Año Fiscal · N/a |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1642432535216-C-710.docx |
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